En el artículo 47 de la constitución se recoge que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Por ello, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera que la vivienda es un eje principal para la sociedad, en busca del bienestar de los ciudadanos. Una de las medidas tomadas por dicho Gobierno es el programa de ayudas de alquiler de vivienda.
Dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 lanzado por el Gobierno de España se encuentran varios objetivos que están destinadas al alquiler de viviendas. Todos estos puntos los detallemos a continuación, tal y como se detalla en el BOE.
¿Qué es la ayuda de alquiler?
El objetivo que busca las ayudas al alquiler es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 busca facilitar a que los jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad, entre otros, puedan acceder al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.
Beneficiarios de la ayuda de alquiler
Dentro de los beneficiarios a los que busca ayudar este nuevo Plan Estatal vamos a destacar a tres grupos sociales. Entre ellos, como hemos dicho se encuentran los jóvenes, a los que pretenden facilitar el acceso para que puedan disfrutar de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.
En el caso de los jóvenes, este programa regula dos opciones:
- Ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente.
- Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de pequeño tamaño.
El segundo grupo son las personas mayores, a las que, mediante la promoción de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados, se les busca facilitar el disfrute de una vivienda, tal y como recoge la constitución.
En el supuesto de beneficiarios que, en la fecha de la solicitud, tengan más de 65 años de edad esta ayuda podrá ser de hasta el 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Cuando se trate de estos beneficiarios y la renta máxima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la ayuda será de hasta el 30% de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euro
Por último, pero no menos importante, también se busca que las ayudas al alquiler para las personas con discapacidad. Al igual que a las personas mayores, se intenta lograr a través de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
Requisitos
Las personas que se pueden acoger a esta medida, tal y como recoge el BOE, serán aquellas que reúnan varios requisitos:
- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de alquiler de vivienda
- La vivienda alquilada debe ser la residencia habitual y permanente. Para ello tendrá que acreditar el certificado o volante de empadronamiento. Además, dicha vivienda será la residencia habitual y permanente durante todo el periodo por el que se concede la ayuda.
- Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares, deben cumplir estas medidas:
- Ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o personas con discapacidad. Será cinco veces el umbral del PRIEM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, con parálisis cerebral, o enfermedad mental, siempre y cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. Aquí también se incluye a las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 66%.
- Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia establecido en el artículo 17. Con excepciones por CCAA, que puedes consultar en el siguiente enlace.
- La vivienda objeto del contrato de alquiler lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo siguiente.
No beneficiados
Dichas ayudas al alquiler no podrán concederse cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objetivo del contrato de alquiler se encuentra en alguna de estas situaciones:
- Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Habrá excepciones en este caso como:
- La no disponibilidad de esta por causa de separación o divorcio.
- Cualquier causa ajena a su voluntad
- Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro
- Que el arrendatario o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
- Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
Cambios de vivienda
Además, tal y como recoge el BOE, el beneficiario de esta ayudas al alquiler tendrá que, obligadamente, comunicar al órgano concedente cuando su domicilio a otro ubicado en la misma en un plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento.
Tras notificar de esta acción, el beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre y cuando el nuevo arrendamiento cumpla con todos los requisitos y condiciones establecidos en las bases de las ayudas al alquiler. En este caso, el nuevo contrato de arrendamiento se debe formalizar sin interrupción temporal con el anterior.
En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debido ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
Cuantía de la ayuda
Cuando hablamos de la cuantía de la ayuda al alquiler, van a existir tres valores que cambiarán dependiendo del caso. Con carácter general, la cuantía será hasta el 40% de la renta mensual. En el caso de los mayores de 65 años, hasta el 50% de la renta mensual. La ayuda al alquiler será hasta el 30% en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
Además, en el caso de los jóvenes, la cuantía de las ayudas al alquiler es hasta 50% del alquiler mensual.
En algunos casos, la ayuda de este programa puede aumentar un 25%. Siempre y cuando la vivienda arrendada entre en algún plan especial como el de mejora de la eficiencia.
Sobre la cuantía
- La cuantía de la ayuda al alquiler del apartado 1 del artículo 56 será de hasta el 50% de la renta mensual que deba satisfacer el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual y permanente para los primeros 600 euros.
- En los casos en los que la renta máxima mensual supera los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la ayuda se incrementará hasta el 30% de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 de renta.
Cuánto dura la ayuda
En un principio, la ayuda se concederá a los beneficiaros por el plazo de tres años. No obstante, siempre que haya razones que los justifiquen, las CCAA podrán conceder esta ayuda por plazo inferior a tres años.
Los beneficiaros de las ayudas al alquiler estarán obligados a comunicar de inmediato al órgano competente de la CCAA que le haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.
En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
Cuándo lo ingresan
Muchas de las personas que intentar lograr una ayuda al alquiler, quedan pendientes de qué día le realizan el ingreso. Esto, en todos los casos, al ser una ayuda que reparte la Comunidad Autónoma correspondiente, variará dependiendo de cada una.
Por ejemplo, en el caso de Andalucía, una vez que es aprobada la ayuda y aparece en el BOJA, la administración abonarás las ayudas correspondientes a las mensualidades de renta vencidas en el momento de la concesión y seis mensualidades más por adelantado.
Dónde y cómo solicitarla
Las ayudas para el alquiler van a depender de la Comunidad Autónoma donde resida el arrendatario. Por ello, se debe solicitar en la propia Consejería de cada comunidad o en los Departamentos de vivienda.
A continuación, incluimos un listado con todas las Comunidades Autónomas, incluidas Ceuta y Melilla, para acceder al tramite y solicitar la ayuda al alquiler.
Listado ayudas al alquiler 2019
Para más información puedes visitar la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la pestaña Programa de ayudas al alquiler de vivienda.
- Andalucía
- Aragón
- Principado de Asturias
- Illes Balears
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- Cantabria
- Castilla y León
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