Acceder a la jubilación con 52 años no está al alcance de todos. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con una ayuda económica conocida como el subsidio para mayores de 52 años. Esta prestación está dirigida a aquellas personas que no tienen acceso a una prestación contributiva, ya sea de jubilación o de desempleo.
Desde el SEPE señalan que el subsidio para mayores de 52 años es una prestación con la que la persona que la solicita puede seguir cotizando a la Seguridad Social. Es decir, la persona que no está trabajando si está cotizando en los años previos a recibir la pensión de jubilación, en caso de que pueda acceder.
Este subsidio para mayores de 52 años se puede solicitar desde que se tiene esa edad hasta llegar a la edad legal de jubilación. Cuando se llega a esa edad, la persona debe de buscar la prestación relacionada con su nueva situación, tras vivir su retiro del mercado laboral.
La edad legal de jubilación en España son los 65 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado a la Seguridad Social durante al menos 37 años y nueve meses. De no ser así, deberán esperar hasta cumplir los 66 años y cuatro meses. Esta edad seguirá aumentando de forma progresiva hasta el año 2027, cuando la edad de jubilación serán los 67 años. Para acceder a la pensión contributiva de jubilación se tiene que haber cotizado un mínimo de 15 años.
Destacado:
- ¿Cómo solicitar una pensión no contributiva? Pasos a seguir
- Estos son los beneficios fiscales por tener 2 hijos o más
- El aviso de la Seguridad Social a beneficiarios de incapacidad permanente en 2023
En caso de que no se cumpla con este requisito de cotización, la persona podrá acceder a la pensión no contributiva de jubilación. Esta ayuda la gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y no pide ningún requisito de jubilación.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS
La Seguridad Social señalan cuales son los requisitos que se deben de cumplir para acceder al subsidio de mayores de 52 años. En primer lugar, la persona debe encontrarse en situación de desempleo y haber agotado el paro. Además, como es obvio, deberá de tener más de 52 años.
Deberá de cumplir con estas premisas:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
Por otra parte, el solicitante debe encontrarse inscrito como demandante de empleo y haber firmado el acuerdo de actividad. Esto significa, que está en búsqueda activa de empleo. Además, no podrá rechazar una oferta de trabajo, entrevista o curso de formación que le pueda ayudar en esta tarea.
Otro requisito que exige la Seguridad Social es que la persona debe carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.