La incapacidad permanente es un tipo de pensión que se cobra con carácter mensual, a excepción de la modalidad de jubilación parcial que se cobra en una indemnización de pago único. Así, las personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente también pueden cobrar una ayuda mensual al mismo tiempo.
Cuando la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral o enfermedad común, la pensión se devenga en 14 pagas al año. Por su parte, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión se devenga en 12 pagas durante el año.
Ayuda mensual con la incapacidad permanente
Cada año, el Gobierno de España establece unas cuantías mínimas que se pueden cobrar por cada grado de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y Gran Invalidez) en función de las circunstancias personales de las personas beneficiarias.
Además, también se determina una cuantía de pensión máxima. En 2024, la pensión máxima de incapacidad permanente se ha situado en 3.174,04 euros al mes. En cómputo anual, el importe de la pensión no podrá ser superior a 44.450,56 euros, independientemente de que la pensión se abone en 12 o 14 pagas al año.
Así, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente, también pueden recibir una ayuda mensual complementaria. Hablamos del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Este complemento económico mensual está dirigido a las personas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. Se trata de una situación que afecta, especialmente, a las mujeres. Sin embargo, los hombres que cumplan con los requisitos también podrán solicitar el complemento.
En 2024, el Gobierno de España aprobó una subida de la cuantía mensual de este complemento. Actualmente, el importe de este complemento es de 33,20 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos, hasta un máximo de cuatro hijos.
Una ventaja de este complemento es que se puede cobrar con la incapacidad permanente aunque la persona beneficiaria esté cobrando la pensión máxima vigente. Lo único necesario para cobrar este complemento es que se cumplan los requisitos descritos anteriormente.
Incapacidad permanente y prestación del paro
En otro orden de cosas, es necesario hacer una aclaración respecto a la posibilidad de cobrar una pensión de incapacidad permanente y la prestación del paro al mismo tiempo. Por lo general, son prestaciones incompatibles, aunque existe una excepción.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ matizan que «si tras la concesión de una pensión por incapacidad permanente comenzamos a ejercer un trabajo cuyas tareas son perfectamente compatibles con las limitaciones por las que nos reconocieron la prestación, y cotizando en dicha profesión generamos paro, podremos cobrarlo en caso de despido o finalización de contrato».
Es decir, en el caso descrito anteriormente, será posible cobrar la prestación contributiva por desempleo sin perder el derecho a seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente.
Eso sí, será necesario cumplir con todos los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, como haber cotizado 360 días o más por desempleo.
Se trata de un solo ejemplo de otras muchas ayudas que pueden compatibilizarse con la pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, también existen ayudas incompatibles o con pocas opciones de compatibilidad, como es el caso del Ingreso Mínimo Vital.