Las personas que hayan superado los 45 años, en paro y que hayan agotado todas las ayudas por desempleo, tiene opción de acogerse a esta ayuda que concede la Seguridad Social. Este subsidios se otorga durante seis meses y se calcula en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y de la jornada laboral que permitió al ciudadano optar a esta prestación.
En cuanto a la cuantía, esta ayuda supera ligeramente los 400 euros en el mejor de los casos, pero supone un gran respaldo económico para aquellas personas que ya no tengan ningún tipo de ingresos.
Requisitos para acceder a la ayuda
Estas son las principales características y restricciones para poder acceder a esta ayuda:
- Estar en paro.
- Tener más de 45 años cuando se agota la prestación por desempleo.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Haber suscrito el compromiso de actividad.
- Llevar al menos un mes inscrito en la oficina del SEPE y no haber rechazado ninguna oferta laboral.
- No tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
El subsidio tiene una duración máxima de seis meses, pudiendo ser interrumpido antes si la persona encuentra trabajo. En el caso de las personas que estuvieran como fijas discontinuas, la duración máxima resultará del tiempo total que se estuvo empelado en el año anterior a la petición de la ayuda.
Como máximo, un desempleado puede cobrar 430 euros al mes por esta ayuda. En caso de haber trabajado con contrato parcial antes de cobrar el subsidio de desempleo, la cuantía total bajará a la par que el porcentaje de horas no trabajadas.
Prestaciones que no son compatibles con este nuevo subsidio
Esta ayuda no será compatible con la percepción de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública. Para acceder al subsidio, que será gestionado por el SEPE, no se exigirá acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.
Esta medida, que se negoció en el marco del diálogo social, estaba recogida en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo; se materializó en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley de 26 de junio.
No obstante, CCOO y UGT han denunciado que esta ayuda ha tardado demasiado en aprobarse y que el alcance de la misma es menor al que se había acordado en un principio; pues el universo inicial de beneficiarios era de 550.000 y ahora sólo llegará a unas 250.000 personas que ya hayan agotado el Paro, ERTE e Ingreso Mínimo Vital.