Si recibes una pensión no contributiva del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, y vives en alquiler, debes saber que existe un complemento para titulares de este tipo de prestaciones que residan en una vivienda alquilada.
En primer lugar, debemos saber que la finalidad del IMSERSO pasa por mejorar la vida y buscar el bienestar de las personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia. Para ello cuenta con un propio Programa de Turismo Social, con viajes a precio reducido, o con ayudas y prestaciones, como las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.
El IMSERSO, como hemos indicado, es el organismo que se encarga de gestionar las pensiones no contributivas, ya sea de invalidez o jubilación, que son aquellas que aseguran «a todos los ciudadanos en situación de invalidez o que sean mayores de 65 años y estén en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva«.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA AYUDA AL ALQUILER DEL IMSERSO
Como hemos indicado, el IMSERSO cuenta con un complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada. Para acceder, las personas interesadas deberán de cumplir una serie de requisitos.
A continuación vamos a ofrecer un listado con todos los requisitos que ofrece este tipo de ayudas:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Desde el IMSERSO apuntan que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
CUANTÍA Y SOLICITUD DEL COMPLEMENTO AL ALQUILER DEL IMSERSO
A la hora de hablar de la solicitud del complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada, debemos de tener en cuenta que las personas interesadas se dirigirán a las los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
El plazo de solicitud del complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada finalizará en 2023 el 31 de diciembre, con una cuantía anual de 525 euros.
La acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.