Ayuda de la Seguridad Social para personas con discapacidad./ Licencia Adobe Stock

Nueva ayuda por discapacidad de 1.595 euros de la Seguridad Social en 2024

La Seguridad Social ofrece una ayuda de 1.595 euros destinada a personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 65%

La Seguridad Social ofrece a las personas con discapacidad la posibilidad de cobrar diferentes ayudas económicas. Habitualmente, el grado de discapacidad requerido para acceder a estas ayudas o prestaciones es del 65%.

Son muchas las ayudas públicas a las que pueden acceder las personas con discapacidad en España. Hay que recordar que las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33% también tienen derecho a diferentes beneficios sociales y fiscales.

Ayuda de 1.595 euros para personas con discapacidad

En este caso, hablamos de una ayuda de 1.595 euros al año destinada a personas con discapacidad. Se trata de una ayuda económica vinculada con la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Ayuda de la Seguridad Social para personas con discapacidad
Ayuda de la Seguridad Social para personas con discapacidad./ Licencia Adobe Stock

Este año 2024, el Gobierno de España ha revalorizado las cuantías del Ingreso Mínimo Vital en un 6,9%. De esta forma, ha supuesto una subida importante que ha situado el importa para un beneficiario individual (Renta Básica Garantizada) en 7.250,52 euros al año. Al devengarse en 12 pagas al año, constituye una cantidad de 604,21 euros al mes.

Con todo ello, la Seguridad Social contempla un complemento por discapacidad para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. Y es que hay que tener en cuenta que la cuantía de esta prestación depende, entre otras cosas, del número de miembros que figuran en la misma unidad de convivencia.

Desde la Seguridad Social indican que «la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».

El complemento por discapacidad del Ingreso Mínimo Vital está dirigido a aquellas unidades de convivencia en la que la persona beneficiaria o algún miembro tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. En este caso, el importe del complemento de la Seguridad Social por discapacidad es equivalente al 22% de la Renta Básica Garantizada vigente.

Así, en 2024, la Renta Básica Garantizada tiene una cuantía de 7.250 euros al año. Por tanto, el 22% de este importe es de 1.595 euros, que será la cuantía a recibir por el complemento por discapacidad en el Ingreso Mínimo Vital.

Pensión por discapacidad de la Seguridad Social

Otra ayuda importante que ofrece la Seguridad Social a las personas con discapacidad es la pensión no contributiva por invalidez, también conocida como pensión por discapacidad. En este caso, la gestión recae sobre el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

Desde el IMSERSO manifiestan que «la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva»,

Con todo ello, en 2024, la Seguridad Social también ha aprobado una revalorización del 6,9% en las cuantías de las pensiones no contributivas, al igual que con las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital.

Debido a esta revalorización, la pensión no contributiva de invalidez tiene un importe de 7.250,6 euros al año en 2024. En este caso, la pensión se devenga en 14 pagas anuales, por lo que el importe mensual a recibir es de 517,90 euros.

Para tener derecho a esta pensión de la Seguridad Social es necesario tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. Al respecto, desde el IMSERSO matizan que «los pensionistas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.250,60 € anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.625,30 € anuales».

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