La Seguridad Social trabaja en prestar ayuda a los colectivos que así lo requieran para paliar la escasez o falta de ingresos y, de este modo, evitar situaciones de vulnerabilidad de estas familias. De este modo, la Administración ya ejerce una ayuda económica de 1.000 euros en un pago único, destinada a familias con hijos que hayan nacido a partir de 2007, es decir, que sean menores de 17 años. Esta medida es gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tiene como objetivo ayudar económicamente a hogares con recursos limitados para afrontar los gastos asociados al cuidado de menores.
De esta manera, según establecen las instituciones competentes en esta materia, de esta ayuda familiar de la Seguridad Social podrán beneficiarse las familias numerosas, incluidas aquellas que adquieran dicha condición tras el nacimiento o adopción, las familias monoparentales, así como los padres o madres que tengan una discapacidad igual o superior al 65%. Si embargo, para tener derecho a prestación del Estado es necesario que los menores hayan nacido o hayan sido adoptados en España a partir del 16 de noviembre de 2007. No obstante, también se deduce que en los casos de acogimiento familiar no se podrá acceder a esta ayuda.
Cuantía y duración de la ayuda
En lo que respecta a la cuantía de esta prestación, consiste en un pago único de 1.000 euros por hijo. Por lo tanto, si se tienen dos hijos, la prestación será de 2.000 euros, y si son tres, será de 3.000 euros, en la que no hay límite de cuantía por hijos. Por su parte, si los ingresos del solicitante superan el límite establecido, pero no exceden el importe conjunto que resulta de sumar dicho límite más el importe de la prestación, se abonará la diferencia entre los ingresos percibidos y el límite establecido. Por lo tanto, a nivel anual, estas serían las cantidades a recibir en función del número de menores de 17 años a cargo:
- 1 hijo: 14.011,00 euros.
- 2 hijos: 16.112,65 euros.
- 3 hijos: 18.214,30 euros.
- 4 hijos: 20.315,95 euros.
- 5 hijos: 22.417,60 euros.
- 6 hijos: 24.519,25 euros.
- 7 hijos: 26.620,90 euros.
- 8 hijos: 28.722,55 euros.
- 9 hijos: 30.824,20 euros.
- 10 hijos: 32.925,85 euros.
Del mismo modo, para las familias numerosas que ostenten el título oficial, los límites de ingresos, en función de descendientes, deberán ser los siguientes:
- 3 hijos: 21.086,00 euros.
- 4 hijos: 24.502,00 euros.
- 5 hijos: 27.918,00 euros.
- 6 hijos: 31.334,00 euros.
- 7 hijos: 34.750,00 euros.
- 8 hijos: 38.166,00 euros.
- 9 hijos: 41.582,00 euros.
- 10 hijos: 44.998,00 euros.
Requisitos para la prestación por hijos menores de 17 años
La Seguridad trabaja por la salud económica de todos los colectivos sociales, especialmente aquellos más vulnerables. Sin embargo, no todas las personas demandantes de estas prestaciones tienen derecho a ser beneficiarias, por lo que se han de cumplir una serie de requisitos y condiciones para acceder a este pago único de la Administración.
- Los beneficiarios deben tener una residencia legal en España y estar afiliados a la Seguridad Social.
- Los beneficiarios no deben superar unos límites de ingresos establecidos por la Seguridad Social. Estos límites se determinan en función de los ingresos anuales de la unidad familiar y varían en función del número de hijos y las circunstancias familiares. Si los progenitores conviven y sus ingresos combinados superan el límite, no podrán acceder a la ayuda.
- Los beneficiarios no deben tener derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza dentro de otro régimen público de protección social.
- Hay que tener en cuenta que el derecho a solicitar esta prestación prescribe a los cinco años desde el día siguiente al nacimiento o adopción del menor.
- Período mínimo de cotización: salvo excepciones, los beneficiarios deben acreditar un período mínimo de cotización. Este período varía según la edad del progenitor en el momento del nacimiento o adopción del hijo.
- Si el progenitor tiene más de 26 años, deberá haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos siete años o 360 días a lo largo de su vida laboral.
- Si el progenitor tiene entre 21 y 25 años, se exigirá haber cotizado al menos 90 días en los últimos siete años o 180 días durante toda su vida laboral.
- Si el progenitor tiene menos de 21 años, no se exige ningún requisito de cotización