El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones de tipo no contributiva, donde se incluye la de jubilación, para personas mayores de 65 años, y la de invalidez, para personas con discapacidad. Debemos de tener en cuenta que estas pensiones van dirigidas a las personas que necesitan recibir una ayuda económica y cumplen con los requisitos establecidos.
Desde el IMSERSO apuntan que estas prestaciones «aseguran a todos los ciudadanos en situación de invalidez (pensión no contributiva de invalidez) o con más de 65 años (de jubilación) y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Requisitos para acceder a la ayuda de 500 euros de la pensión no contributiva
Desde el IMSERSO han asegurado que las personas que quieran acceder a esta prestación y ser beneficiarias de este complemento de 525 euros deberán de reunir una serie de requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Solicitud y cuantía del complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada
Las personas que están interesadas en recibir esta prestación se deben dirigir a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo de solicitud de este complemento para 2024 finalizará el 31 de diciembre.
En este sentido, la acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto. En dicho documento se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Con respecto a la cuantía de esta ayuda, de cara a 2024 es de 525 euros al año.