El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es el organismo que se encarga de varias funciones, como es la gestión de la prestaciones no contributivas de la Seguridad Social en materia de invalidez y jubilación, del Programa de Turismo Social y del Termalismo, del mantener el bienestar y la calidad de vida de las personas mayores y del sistema de dependencia.
Además, el colectivo de discapacidad también tiene presencia en el IMSERSO, ya que este recoge diferentes tipos de prestaciones para las personas con discapacidad, que se regulan en el Real Decreto 383/84, donde se incluyen:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM)
- Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP)
- Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF)
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)
En este artículo vamos a hablar sobre el Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).
Desde el IMSERSO destacan que es «una obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y social a las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten».
Requisitos para acceder al Subsidio de Garantía de Ingresos mínimos (SGIM)
El IMSERSO recoge cuales son los requisitos para acceder al Subsidio de Garantía de Ingresos mínimos, donde el SGIM. Eso sí, recuerdan que esta ayuda está suprimida desde enero de 1991, aunque se le sigue manteniendo el derecho a los beneficios que ya la tenían reconocida.
En primer lugar, la persona no debe de «estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se suspenderá el pago del subsidio, recuperándose automáticamente cuando finalice dicha actividad».
Además, no debe «ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio».
Por otro lado, la persona interesada no debe «superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador».
Si hablamos de la edad, debe de tener 18 años o más, y su grado de discapacidad debe ser igual o superior al 65% y verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa.
La Cuantía del SGIM para 2024 está fijada en 2.098,04 euros mensuales, que se reparten en una cuantía mensual de 149,86 euros.
¿Dónde solicitar el Subsidio de Garantía de Ingresos mínimos (SGIM)?
Desde el IMSERSO señalan que la gestión y reconocimiento del derecho a percibir una prestación social y económica para personas con discapacidad, se realiza por las Comunidades Autónomas, ya que estas tienen transferidas las funciones y servicios del IMSERSO.
En el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se hacen directamente por el IMSERSO .
La solicitud de la prestación podrá presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente. También existe la posibilidad de hacerlo por correo.