Ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social a los padres de niños nacidos desde 2007

Para percibir esta ayuda económica de 1.000 euros en 2025 es obligatorio cumplir con los requisitos exigidos por la Seguridad Social

Ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social a padres

Ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social a padres./ Licencia Adobe Stock

La Seguridad Social ofrece una ayuda de 1.000 euros anuales a padres de niños nacidos a partir de 2007. Al igual que ocurre con cualquier prestación, para recibir esta ayuda económica es obligatorio cumplir con una serie de requisitos básicos.

Generalmente, el objetivo de esta ayuda de 1.000 euros es luchar contra la situación de vulnerabilidad a la que se enfrentan muchas familias en España. En este sentido, también existen otras prestaciones de la Seguridad Social, como puede ser el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social para padres

A continuación, vamos a exponer los requisitos que exige la Seguridad Social actualmente para tener derecho a cobrar esta ayuda de 1.000 euros que ofrece la Administración a determinados padres en España:

Respecto a esta ayuda, desde la Seguridad Social explican que «es una prestación económica de pago único a tanto alzado que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales o cuando la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65% en el momento del parto».

Además, para percibir esta ayuda económica de la Seguridad Social en 2025, es obligatorio cumplir con unos requisitos de rentas específicos. Por norma general, la cuantía de esta ayuda es de 1.000 euros cuando no se superan los límites de ingresos fijados.

No obstante, desde la Seguridad Social aclaran que «si se superan los límites de ingresos pertinentes, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto».

Límite de ingresos para cobrar la ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social en 2025

El límite de ingresos para recibir la ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social depende del número de hijos que figuran en la misma unidad de convivencia. Dicho límite será superior cuanto más hijos haya.

Así, este es el límite de ingresos que se establece en 2025 para las familias en España para poder percibir esta ayuda de hasta 1.000 euros de la Seguridad Social:

FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES O PADRES CON DISCAPACIDAD
HIJOS A CARGO LÍMITE MÍNIMO DE INGRESOS ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A)(1) LÍMITE MÁXIMO (LM) Ingresos > Lm < LM (2) ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) NIVEL MÁXIMO INGRESOS (4)
1 14.011,00 1.000,00 15.011,00 15.011,00 – I > = 10,00 15.001,00
2 16.112,65 1.000,00 17.112,65 17.112,65 – I > = 10,00 17.102,65
3 18.214,30 1.000,00 19.214,30 19.214,30 – I > = 10,00 19.204,30
4 20.315,95 1.000,00 21.315,95 21.315,95 – I > = 10,00 21.305,95
5 22.417,60 1.000,00 23.417,60 23.417,60 – > = 10,00 23.407,60
6 24.519,25 1.000,00 25.519,25 25.519,25 – I > = 10,00 25.509,25
7 26.620,90 1.000,00 27.620,90 27.620,90 – I > = 10,00 27.610,90
8 28.722,55 1.000,00 29.722,55 29.722,55 – I > = 10,00 29.712,55
9 30.824,20 1.000,00 31.824,20 31.824,20 – I > = 10,00 31.814,20
10 32.925,85 1.000,00 33.925,85 33.925,85 – I > = 10,00 33.915,85

Esta tabla aparece recogida en la página web de la Seguridad Social en relación a esta ayuda económica destinada para padres y madres en situación de vulnerabilidad. Por tanto, no todos los padres de hijos nacidos a partir de 2007 pueden percibir esta ayuda de la Seguridad Social.

Las personas interesadas en cobrar esta ayuda pueden proceder a su solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Igualmente, se puede solicitar por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Como conclusión, desde la Seguridad Social aclaran que «si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos».

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