El aviso del SEPE para renovar el subsidio para mayores de 52 años

El derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años se debe renovar cada año, presentando la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE

Subsidio para mayores de 52 años./ Foto de Canva

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda no contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se puede percibir hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación que corresponda al beneficiario. No obstante, la persona beneficiaria de este subsidio debe solicitar su renovación cada año ante el SEPE.

Esta ayuda no contributiva está destinada a las personas en paro que han agotado la prestación contributiva por desempleo. Además, deben tener una edad de al menos 52 años y cumplir los requisitos de acceso a una pensión de jubilación, a excepción de la edad. Se trata del subsidio del SEPE con más ventajas para los beneficiarios.

Otra de las características claves del subsidio para mayores de 52 años es que se sigue cotizando a la Seguridad Social durante su percepción. Una cotización con alto valor para la futura pensión de jubilación. Al respecto, desde el SEPE argumentan que «la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento».

Renovación del subsidio para mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha mandado un mensaje de advertencia a todos los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, ya que tienen la responsabilidad de solicitar su renovación en caso de querer continuar cobrando la percepción. En primer lugar, para que se produzca dicha renovación, es necesario que la persona beneficiaria siga cumpliendo todos los requisitos iniciales que dieron origen a la concesión del subsidio.

Subsidio para mayores de 52 años./ Foto de Canva
Subsidio para mayores de 52 años./ Foto de Canva

Por otra parte, la persona beneficiaria también debe presentar ante el SEPE la denominada Declaración Anual de Rentas (DAR). Este documento tiene la finalidad de garantizar que la persona beneficiaria del subsidio sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas.

En concreto, para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años, el trabajador debe acreditar ingresos de cualquier naturaleza inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluida las dos pagas extraordinarias. Así, es necesario tener en cuenta las posibles modificaciones del SMI.

Plazo para presentar la DAR

El plazo para presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) es de 15 días hábiles a contar desde el cumplimiendo de doce meses de la concesión del subsidio para mayores de 52 años o la última renovación del subsidio. En caso de no presentar la DAR, el SEPE suspenderá automáticamente el pago del subsidio para mayores de 52 años y las cotizaciones a la Seguridad Social.

La Declaración Anual de Rentas se puede tramitar a través de la Sede Electrónica del SEPE. Eso sí, siempre que los ingresos de la persona beneficiaria no hayan superado en ningún mes el 75% del SMI y disponga de DNI electrónico, certificado digital o usuario o contraseña Cl@ve.

Finalmente, desde el SEPE recuerdan que «si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono».

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