El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que los ciudadanos cobran en España con carácter mensual. Por norma general, los beneficiarios de esta prestación reciben cada mensualidad por transferencia bancaria.
Así, el Ingreso Mínimo Vital es intransferible. Al respecto, desde la Seguridad Social señalan que «no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo».
Aviso sobre el pago del Ingreso Mínimo Vital en junio
Normalmente, la Seguridad Social abona la prestación del Ingreso Mínimo Vital durante los primeros días de cada mes. Para el mes de junio de 2024, está previsto que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital perciban la prestación el lunes 3 de junio.
En el mes de junio de 2024 se cumple una peculiaridad, ya que los pensionistas de España percibirán la paga extraordinaria de verano. Una paga extra que cuenta con un importe equivalente al de una mensualidad ordinaria
Sin embargo, desde la Seguridad Social avisan que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no tendrán paga extra en junio de 2024. Y es que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación que se devenga en 12 pagas al año, sin pagas extraordinarias.
En 2024, las cuantías del Ingreso Mínimo Vital se han revalorizado en un 6,9% con respecto al año anterior. Así, la Renta Básica Garantizada para un beneficiario individual se sitúa en 7.250,6 euros al año; lo que supone una cuantía mensual de 604,21 euros.
Desde la Seguridad Social indican que «la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».
Duración del Ingreso Mínimo Vital
Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital deben tener en cuenta que no recibirán paga extra en el mes de junio de 2024, como sí ocurre con las pensiones contributivas y las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
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— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) May 20, 2024
Eso sí, la duración del Ingreso Mínimo Vital permanecerá mientras perduren los requisitos que dieron origen al reconocimiento de esta prestación por parte de la Seguridad Social.
Si bien, existen diferentes circunstancias que pueden provocar el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital, como ciertos cambios en la unidad de convivencia o variaciones respecto a los ingresos de los miembros que figuran en la unidad de convivencia.
Además, todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital y miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la Declaración de la Renta. Se trata de un aspecto establecido por parte de la normativa específica de la Seguridad Social.
Y es que las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital adquieren ciertos derechos, pero también tienen que cumplir con ciertas obligaciones de cara a la Administración.
Finalmente, desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones».