La Seguridad Social exige a los ciudadanos seguir un procedimiento específico a la hora de iniciar una actividad por cuenta propia. Los trámites a seguir son obligatorios para cualquier persona que quiera generar ingresos como trabajador autónomo.
El primer paso consiste en darse de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, también es fundamental darse de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de la Agencia Tributaria.
De forma excepcional, para algunos colectivos de trabajadores autónomos, no resulta obligatorio darse de alta en Hacienda. Todos estos trámites pueden llevarse a cabo por parte de la gestoría del trabajador autónomo.
Multa que puede poner la Seguridad Social
Desde la Administración aclaran lo siguiente: «Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Ambas altas debes de realizarlas antes o en el mismo día de la fecha de inicio de la actividad, si lo haces después perderás el derecho a beneficios sobre la cuota y puede que se aplique algún recargo en tu cuota».
Los trabajadores autónomos tienen la obligación de estar de alta en la Seguridad Social en el día de inicio de la actividad económica. En caso de comunicar el alta después de comenzar la actividad laboral, la fecha de alta se considera desde el primer día del mes, no pudiendo beneficiarse de posibles descuentos en las cuotas de cotización.
Además, la Seguridad Social puede aplicar una multa económica a los trabajadores autónomos que inicien su actividad sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Esta multa puede oscilar entre 3.750 euros y 12.000 euros, en función de la gravedad de la infracción.
Igualmente, el trabajador deberá pagar las cuotas de cotización correspondientes a la Seguridad Social desde que la Administración tenga constancia de la fecha de inicio de la actividad económica.
Alta en Hacienda
Tal y como hemos citado previamente, por norma general, todos los trabajadores autónomos tienen la obligación de darse alta como trabajador autónomo en Hacienda. Sin embargo, existen las siguientes excepciones:
- Socios colectivos.
- Socios administradores.
- Socios cooperativos.
- Religiosos.
- Familiares de trabajadores agrarios.
- Familiares colaboradores.
Los profesionales de la Seguridad Social informan a los trabajadores autónomos que para «darse de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Para más información, consulta Declaración censal: Modelos 036 y 037″.
Hay que recordar que el 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos por ingresos reales. Este nuevo sistema pretende mejorar el proceso de cotización de los autónomos a la Seguridad Social.
Así, desde la Seguridad Social informan que «al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado«.