La pensión de viudedad es una de las pensiones contributivas que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España. Se trata de la pensión contributiva que perciben más ciudadanos, justo por detrás de la pensión de jubilación. La mayoría de personas beneficiarias son mujeres.
Este tipo de pensión contributiva tiene carácter vitalicio y su objetivo es proteger económicamente a la persona con la que la persona fallecida mantuvo un vínculo matrimonial o pareja de hecho. Así, la pensión de viudedad se genera por el fallecimiento de una persona, que debe haber cumplido unos requisitos mínimos de cotización para dar lugar a este tipo de prestación.
En España pueden cobrar la pensión de viudedad las personas que tenían un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con el fallecido en el momento de su muerte. En determinados casos, también tienen derecho a la prestación de viudedad las personas separadas o divorciadas.
Pérdida del derecho a la pensión de viudedad
Tal y como hemos comentado previamente, la pensión de viudedad tiene carácter vitalicio. Es decir, se extingue con el fallecimiento de la persona beneficiaria. Además, este tipo de pensión no se puede heredar por parte de ningún otro familiar.
En caso de que la persona viuda contraiga un nuevo matrimonio o formalice una pareja de hecho también puede perderse el derecho a la pensión de viudedad, salvo que se demuestra a la Seguridad Social algunas de las siguientes situaciones:
- Que la persona beneficiaria es mayor de 61 años.
- Que la persona beneficiaria tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Que la pensión de viudedad constituye la única fuente de ingresos o, al menos, el 75% de sus ingresos anuales.
- Que los ingresos anuales sumados a los de su nueva pareja no superan el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
La Seguridad Social explica que la pensión de viudedad también se puede perder por otras causas, aunque son menos frecuentes. Hablamos de demostrar que la persona viuda fue la culpable de la muerte de la persona que genera la pensión o que el ‘fallecido’ reaparezca cuando se le había dado por muerte. Si bien, se trata de motivos que no suelen darse.
Cuantía de la pensión de viudedad de la Seguridad Social
Las pensiones contributivas de viudedad de la Seguridad Social se revalorizan cada año en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior, tal y como ocurre con el resto de pensiones contributivas del sistema español.
Así, por norma general, la cuantía de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora. No obstante, este porcentaje puede aumentar ante determinadas situaciones que recoge la normativa de la Seguridad Social.
Por ejemplo, la pensión de viudedad puede ser del 60% en caso de que la persona viuda tenga más de 65 años, carezca de ingresos de rentas del trabajo u otras pensiones y sus ingresos anuales sean inferiores a 8.614 euros.
Las personas con cargas familiares pueden llegar a cobrar un 70% de la base reguladora en la pensión de viudedad. En cualquier caso, la pensión de viudedad podrá superar la cuantía de pensión máxima fijada por la Seguridad Social para cada año.