Desde hace tres años, la normativa de la Seguridad Social establece una regulación específica para las personas empleadas del hogar en España. Entre otras cosas, están obligadas a cotizar, estar dadas de alta y recibir un salario económico con una cuantía mínima.
Desde el 1 de octubre del 2022, los empleadores tienen que cotizar por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Además, las personas empleadas del hogar también cotizan por desempleo.
Además, representantes de la Seguridad Social recuerdan que «desde el 1 de enero de 2023, el empleador es el único responsable de tramitar el alta o la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar todas la variaciones de jornada, tipo de contrato o retribuciones que se produzcan».
Salario de personas empleadas del hogar en España
Las personas empleadas del hogar, entre otras cosas, tienen derecho a cobrar un salario con una cuantía mínima en España. Este salario pactado entre empleado y empleador debe ser, como mínimo, igual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Este es el salario mínimo que deben cobrar las personas empleadas del hogar en España en función de la jornada laboral:
- Si consiste en una jornada laboral de 40 horas a la semana, con 14 pagas al año, el salario debe ser de 1.134 euros al mes como mínimo. En caso de abonarse en 12 pagas al año, el salario será de 1.323 euros como mínimo.
- En caso de que el trabajo se cobre por horas, el salario mínimo también será del SMI por horas, que actualmente es de 8,27 euros por hora. Si se incluyen vacaciones, el salario mínimo es de 8,87 euros por hora.
El objetivo principal de estas cotizaciones a la Seguridad Social es asegurar a la persona empleada del hogar ante determinados riesgos propios de la actividad laboral. Además, genera el derecho a futuras prestaciones públicas, como la pensión contributiva de jubilación.
¿Cuándo hay que dar de alta a una persona empleada del hogar?
Desde la Administración avisan que el alta de la persona empleada del hogar en la Seguridad Social se debe completar «siempre que una persona vaya a realizar una actividad en el entorno doméstico a cambio de un salario. Hay que solicitar el alta independientemente del número de horas que trabaje. Se consideran tareas domésticas, entre otras, el servicio de limpieza o el cuidado de menores o personas dependientes».
La correspondiente alta en el empleo del hogar se puede realizar con una antelación máxima de hasta 60 días y hasta el momento en el que se inicie la actividad. En la actualidad, esta tarea es responsabilidad directa del empleador.
También es posible tramitar el alta hasta 30 días después de que la persona en cuestión haya comenzado la actividad laboral. Si eso ocurre, tendrá efectos en las cuotas a pagar.
Por otra parte, desde la Seguridad Social aclaran que «si los servicios van a durar más de 4 semanas debes reflejar las condiciones laborales en un contrato escrito y firmado. Si no, salvo que puedas demostrar lo contrario, se considera que el contrato es por tiempo indefinido y jornada completa. Se debe conservar una copia firmada por ambas partes».
Si la persona empleada del hogar cobra el Salario Mínimo Interprofesional y se produce un cambio del SMI, el empleador tiene la obligación de actualizar el salario de la persona empleada del hogar de acuerdo a la nueva cuantía.