La Seguridad Social ha mandado un último aviso a los jubilados con este inicio del mes de marzo de 2025. Así, los pensionistas de jubilación que no acrediten su vivencia antes del 31 de marzo de 2025 podrán perder el derecho a cobrar su pensión de jubilación.
En concreto, se trata de un trámite obligatorio que deben cumplir las personas que cobran una pensión de jubilación de la Seguridad Social española y residen en el extranjero. Por tanto, los pensionistas de jubilación que residen en España no tienen que cumplir con este trámite.
Trámite para no perder la pensión a partir del 31 de marzo de 2025
Más de 115.000 personas cobran una pensión contributiva de la Seguridad Social y residen en el extranjero. Todos estos pensionistas deben acreditar su vivencia durante el primer trimestre de 2025 para mantener el derecho a seguir cobrando su correspondiente pensión.
🔊Los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia desde el 1 enero hasta el 31 de marzo
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— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 20, 2025
La Seguridad Social exige que las personas que cobran una pensión de jubilación y residen en el extranjero presenten el documento de fe de vida antes del 31 de marzo de 2025. Este procedimiento se lleva a cabo cada año, con el objetivo de evitar estafas con respecto al cobro de las pensiones.
Es decir, la persona debe acreditar que sigue viva y que, por tanto, continúa con el mismo derecho a continuar cobrando la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
En caso de no presentar el documento de fe de vida antes del 31 de marzo de 2025, la Seguridad Social procederá a suspender el pago de la pensión de jubilación. Hasta que el pensionista no acredite su vivencia, no podrá volver a cobrar la correspondiente pensión.
Por tanto, la presentación del documento de fe de vida es un trámite imprescindible que deben completar durante el primer trimestre de cada año los pensionistas que residen en el extranjero y cobran una pensión de jubilación de la Seguridad Social española.
Cómo acreditar la vivencia en 2025
La Seguridad Social habilita los siguientes canales para que los pensionistas que residen en el extranjero puedan acreditar su vivencia:
- ‘VIVESS’, aplicación de teléfono móvil que cumple su segundo año en vigor.
- Oficina Consular, de manera presencial.
- Comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Actualmente, el medio más sencillo para acreditar la vivencia y presentar el documento de fe de vida es la aplicación ‘VIVESS’. A través de esta aplicación de teléfono móvil, los pensionistas implicados podrán completar este trámite fácilmente, sin necesidad de desplazarse de manera presencial.
La aplicación ‘VIVESS’ permite acreditar la vivencia. No obstante, también ofrece la posibilidad de realizar diferentes gestiones, como cambiar la cuenta bancaria en la que se cobra la pensión, modificar la modalidad de pago de la pensión, cambiar el domicilio de residencia o remitir el certificado de residencia fiscal.
Desde la Seguridad Social aclaran que «la aplicación también puede ser utilizada por los titulares de pensiones de orfandad menores de edad, así como por los pensionistas del Instituto Social de la Marina. Sin embargo, no podrá ser utilizada por los pensionistas del régimen especial de Clases Pasivas».
Precisamente, esta es una de las grandes novedades de la aplicación ‘VIVESS’ en 2025, ya que los pensionistas residentes en el extranjero del Instituto Social de la Marina también podrán acreditar su vivencia a través de esta vía.