El complemento de ayuda a la infancia (CAPI) de la Seguridad Social se configura como una ayuda adicional que pueden cobrar las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España. También está dirigido a las personas que cobran prestaciones de protección familiar.
Con todo ello, desde la Seguridad Social exponen todos los elementos claves que deben conocer los ciudadanos en relación al complemento de ayuda a la infancia.
Aunque el complemento de ayuda a la infancia forma parte del Ingreso Mínimo Vital, se puede conceder de forma independiente. Para solventar cualquier duda, la Seguridad Social ha habilitado un simulador sobre el IMV y sobre el complemento de ayuda a la infancia.
Complemento de ayuda a la infancia del IMV
La principal finalidad del Complemento de Ayuda a la Infancia se centra en combatir el riesgo de pobreza infantil en España. Así, para cobrar este complemento es necesario que las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital convivan con menores de edad en la misma unidad de convivencia.
El importe del complemento se determina en función de la edad y el número de miembros menores de edad en la unidad de convivencia. Las cuantías para el año 2024 se mantienen igual que en el año 2023:
- 115 euros al mes por cada hijo menor de tres años de edad.
- 80,50 euros al mes por cada hijo entre tres y seis años de edad.
- 57,50 euros al mes por cada hijo entre 6 y 18 años de edad.
Desde la Seguridad Social avisan que «tienen derecho al reconocimiento de este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital, así como los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos para el CAPI».
La duración del complemento de ayuda a la infancia se mantendrá mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se sigan cumpliendo las condiciones que dieron origen al reconocimiento de la ayuda.
Aclaraciones de la Seguridad Social
Todas las prestaciones o ayudas que sean incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital, también lo serán con el complemento de ayuda para la infancia. Incluso, aunque se cobre de forma independiente.
Además, desde la Seguridad Social comentan que «el complemento de ayuda para la infancia también será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%».
Para solicitar el complemento de ayuda a la infancia, es necesario solicitar el Ingreso Mínimo Vital por cualquiera de los canales establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este procedimiento se debe seguir en caso de cobrarlo de forma conjunta con el IMV o para percibirlo de manera independiente.
En caso de reconocimiento, todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la Declaración de la Renta en España. Este trámite también es obligatorio para aquellos ciudadanos que cobren el complemento de ayuda a la infancia de forma independiente.
La Campaña de la Renta 2024-2024 arranca el próximo 3 de abril de 2024. Desde el 3 de abril al 1 de julio de 2024, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital deberán presentar la Declaración de la Renta a través de los canales facilitados por parte de la Agencia Tributaria.