La pensión de incapacidad permanente forma parte del grupo de pensiones contributivas del sistema español. Se trata de una prestación que tiene como finalidad proteger al trabajador que a causa de una lesión o enfermedad ha visto reducida o anulada su capacidad laboral.
El organismo público encargado de reconocer el derecho a una incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, el trabajador también tiene la posibilidad de obtener este derecho a través de la Justicia, cómo última instancia.
En este año 2022, la cuantía de las pensiones contributivas ha aumentado en un 2,5%. Así, el importen de las pensiones de incapacidad permanente también han subido con respecto al año anterior.
Aviso de la Seguridad Social por incapacidad
Como cada año, la Seguridad Social publica la ‘Guía del pensionista’. Así, en la edición de 2022 enumera una serie de puntos a modo de información para las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente.
Primeramente, advierte que la pensión de incapacidad puede ser revisada a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a petición de la propia persona beneficiaria. Eso siempre puede ocurrir hasta alcanzar la edad de jubilación.
En segundo lugar, contiene un aviso para los pensionistas que tienen derecho a una pensión por incapacidad permanente. En este caso, anuncia que la pensión reconocida no es compatible con la ocupación habitual, aunque sí con otras actividades lucrativas; siempre que no se opongan al mencionado grado de incapacidad.
Por último, la Seguridad Social detalla que «si se le ha concedido una pensión de incapacidad permanente total, puede tener derecho a un aumento del 20% sobre el importe inicial en la pensión. Eso sí, siempre que el beneficiario tenga 55 años y se encuentre inactivo laboralmente».
En circunstancias generales, la pensión de incapacidad total es equivalente al 55% de la base reguladora. No obstante, puede alcanzar el 75% de la base reguladora en el caso mencionado anteriormente. Es una situación conocida como incapacidad permanente total cualificada.
Incapacidad permanente y jubilación
Las pensiones de incapacidad permanente y jubilación pertenecientes a un mismo Régimen de la Seguridad Social no son compatibles entre sí. Es decir, no se pueden percibir de forma simultánea, según recuerdan desde la Seguridad Social en este año 2022.
Así, si una persona beneficiaria de pensión de incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación con derecho a pensión contributiva, debe optar por percibir una de las dos prestaciones. En este punto, el ciudadano debe analizar la situación para seleccionar la pensión más ventajosa en términos económicos.
En caso de optar por seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente, a partir de ese momento tendrá consideración de pensión de jubilación para el sistema español. Al respecto, la Seguridad Social expone que «las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años».
Por su parte, todos los grados de incapacidad permanente son compatibles con actividades laborales, aunque dicha compatibilidad queda determinada precisamente por el grado de incapacidad reconocido por el INSS.