El aviso de Hacienda al trabajador autónomo para la Declaración de la Renta

Los trabajadores autónomos que han percibido ayudas por cese de actividad deben tener en cuenta varios aspectos a la hora de realizar la Declaración

Aviso Agencia Tributaria

La pandemia del Covid-19 y las ayudas recibidas por el trabajador autónomo durante la misma está generando importantes inconvenientes a este colectivo a la hora de realizar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del año 2020.

En este sentido, son muchos los trabajadores autónomos que han necesitado acogerse a las ayudas por cese de actividad, como consecuencia de una caída considerable de ingresos por la pandemia del Covid-19.

Sin embargo, este hecho plantea que el trabajador autónomo permanezca alerta a la hora de realizar la Declaración de la Renta del año 2020. Y es que la percepción de este tipo de ayudas económicas conllevan modificaciones en referencia a las obligaciones con la Agencia Tributaria.

Este hecho también ha influido en los trabajadores por cuenta ajena que se han acogido a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) o aquellas personas que han recibido el denominado como Ingreso Mínimo Vital.

Por ello, desde la Agencia Tributaria han informado sobre las deducciones compatibles durante el periodo que el trabajador autónomo haya podido percibir una prestación por cese de actividad.

Quejas del trabajador autónomo a la Agencia Tributaria

En esta línea, la organización de trabajadores autónomos UPTA ha criticado este jueves 6 de mayo que hasta 1,4 millones de autónomos no pueden deducirse en el IRPF sus gastos de manutención. El motivo que justifican desde la organización son los criterios restrictivos aplicados por la Agencia Tributaria.

Trabajadora Autónoma
Trabajadora Autónoma

Cabe recordar que los trabajadores autónomos pueden deducir los gastos de manutención hasta un máximo de 27,78 euros; tal y como se estableció en la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en octubre de 2017.

Los requisitos al respecto se fijaron en que el gasto se generase durante el desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y que el pago se llevase a cabo por medios telemáticos.

Sin embargo, desde UPTA denuncian una interpretación restrictiva por parte de la Agencia Tributaria en referencia a la campaña de la Declaración de la Renta. «Continúa siendo imposible deducir los gastos de manutención en los que incurren miles de autónomos cuando por necesidades de su actividad tienen que desplazarse fuera de su domicilio para realizar su trabajo», advierten.

Reinterpretación de gastos de manutención

Desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA aseguran haber presentado en multitud de ocasiones propuestas para dar solución a cualquier interpretación equívoca por parte de la Agencia Tributaria. En este sentido, plantea un sistema claro que defina la jornada laboral y establezca una prueba inequívoca del gasto legible.

Por otra parte, la organización también afirma haber hecho numerosas reclamaciones en torno a la reforma de aplicación de deducciones de gastos de suministros en la vivienda; desde los que se realiza la actividad económica.

Al respecto, el presidente de UPTA, Eduardo Abad, ha sido tajante.  «En este caso, la reforma ha sido aún más sangrante, puesto que de poder deducirse el 30% de los gastos de suministros, hemos pasado a poder deducir el 30% de los gastos de un máximo del 30% de los metros cuadrados declarados como superficie útil de trabajo, lo que en realidad se ha convertido en un 9% como máximo de deducción total».

Ayudas por cese de Actividad en la Declaración de la Renta

Según informan desde la Agencia Tributaria, en la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020, el trabajador autónomo podrá deducir esos meses, o días la parte proporcional en concepto de deducciones por ascendiente con dos hijos; discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge o por familias numerosas.

Así, desde el organismo de la Agencia Tributaria matizan que las ayudas por ceses de actividad figuran de la misma manera que otras prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas».

Salir de la versión móvil