El importante aviso de Hacienda a los propietarios de viviendas en alquiler

Cuidado porque si eres propietario de una vivienda puesta en alquiler de la que te lucras, debes rendir cuentas a Hacienda para no ser sancionado

Hacienda

Hacienda tiene un importante aviso para los propietarios de viviendas en alquiler. Y es que no hay que olvidar que esta práctica, la de alquilar una vivienda, se realiza con el objetivo de percibir a cambio una rentabilidad. Un dinero que como ocurre con otro tipo de ingresos y ganancias, debe estar perfectamente justificado ante la Agencia Tributaria. Así pues, Hacienda recuerda cada año las obligaciones fiscales de este sector con objeto de que no se pasen por alto y se incluyan en la declaración de la Renta.

Y es que estas ganancias que los propietarios reciben por alquilar sus viviendas, están sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, en el IRPF. Es por ello, que Hacienda ha querido recordar a todas las personas que se encuentran en esta situación, que todos los que alquilaron su vivienda durante el año 2023, deben tener presentada su declaración de la Renta antes del 3 de junio de este 2024. Un aviso que llega cada año con motivo de la campaña de la Renta.

Hacienda avisa a los propietarios de viviendas de alquiler

Hacienda quiere evitar sanciones futuras y por ello, ha aprovechado el comienzo de una nueva campaña de la Renta para recordar a las personas que tienen en propiedad una vivienda de la que sacan rédito de su alquiler, que estas ganancias deben tributar como rendimientos de capital inmobiliario. Esto es, en base a lo establecido en la ley de IRPF, todos aquellos que se deriven de alquileres tanto rústicos como urbanos que no estén afectos a actividades económicas.

Declaración de la Renta España
Declaración de la Renta España

En la web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se establece que debe incluirse en la declaración todas aquellas rentas que se perciban del alquiler de un inmueble. Esta obligación debe cumplirse con independencia de que se trate de una vivienda, un local comercial o una plaza de garaje. No obstante, estos propietarios también deben estar al tanto de las deducciones y ventajas fiscales de las que se pueden beneficiar por llevar a cabo esta actividad.

En cualquier caso, tal y como se establece desde Hacienda y este organismo recuerda cada año, esta actividad empresarial debe incluirse como actividad económica en lugar de como capital inmobiliario. Cabe señalar, que para que pueda aplicarse dicha consideración, la actividad debe contar con al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa. En cualquier caso, lo que no puede evitar el propietario de un inmueble en alquiler, son sus obligaciones con Hacienda.

Consecuencias de no cumplir con las obligaciones fiscales

Hacienda recuerda cada año al llegar la campaña de la Renta que todas las personas que cuenten con un inmueble en propiedad que ponen en alquiler, deben incluir las ganancias de esta actividad económica en su declaración de la Renta. Esta es una obligación fiscal derivada de una actividad que conlleva rédito a quien lleva a cabo el alquiler.

Pero, ¿Qué pasa si no se cumple con estas obligaciones? Hacienda puede sancionarte. El propietario que se lucre de percibir ingresos de un inmueble que tenga puesto en alquiler, y no incluya estos en la declaración de la Renta, será sancionado.

En cuanto al importe que esta sanción puede obligar a pagar, la Ley General Tributaria establece que pueden variar entre el 50  y el 150 por ciento de la cantidad total defraudada. En este sentido y en base a esta premisa, las infracciones que se contemplan son:

Salir de la versión móvil