El banco BBVA ha mandado un mensaje de advertencia a todos los ciudadanos que deben presentar por primera vez la Declaración de la Renta en este año 2023. Es decir, hablamos de la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022.
Normalmente, a la hora de presentar la Declaración de la Renta aparecen numerosas dudas sobre diferentes aspectos. Así, estas dudas se hacen más evidentes entre aquellas personas a las que les toca rendir cuentas por primera vez con la Agencia Tributaria.
Por ello, los profesionales de BBVA han elaborado una interesante guía en la que recogen todos los aspectos claves que deben conocer aquellos trabajadores y ciudadanos que deben presentar la Declaración de la Renta por primera vez en 2023.
Consejos de BBVA sobre la Declaración de la Renta
En primer lugar, la Declaración de la Renta se puede presentar de manera online desde el 11 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
A partir del 5 de mayo se puede presentar por vía telefónica y, a partir del 1 de junio, de forma presencial. En ambos casos, el plazo finaliza el 30 de junio y es necesario obtener cita previa.
Lo primero que tiene que saber un contribuyente es si tiene la obligación o no de presentar la Declaración de la Renta en 2023. Si los ingresos por rendimientos del trabajo son superiores a 22.000 euros en 2022 y con un único pagador, el ciudadano tendrá que presentar la declaración.
Además, desde BBVA explican que «también estarás obligado a declarar si has tenido ingresos (rendimientos del trabajo) superiores a 15.000 euros, en caso de que los hayas percibido de varios pagadores y el importe recibido del segundo pagador y siguientes supera los 1.500 euros».
Sin obligación a la Declaración de la Renta
Es posible que muchas personas no estén obligadas a presentar la Declaración de la Renta. Sin embargo, podría ser ventajosa su presentación, siempre que el resultado salga a devolver. Es decir, que Hacienda tenga que pagar una cantidad determinada de dinero al usuario.
Ante estas situaciones, los profesionales de BBVA recomiendan realizar la Declaración de la Renta, aunque no exista la obligación de presentarla. Suele ser un error común entre las personas novatas en cuanto a la presentación de la Declaración de la Renta.
Desde BBVA recuerdan a las personas que deban hacer la Declaración de la Renta por primera vez, que se pueden deducir determinados elementos, como las donaciones a ONGs, el alquiler que se paga por una vivienda o la compra de una casa, entre otras cosas.
Becas de estudio
Las becas de estudio concedidas por organismo públicos o asociaciones sin ánimo de lucro también suelen generar controversia entre los contribuyentes. Así, los expertos de BBVA explican que dichas becas están exentas de tributación en relación a los siguientes límites:
- 6.000 euros al año en el caso de estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario incluido.
- 18.000 euros para estudios reglados hasta segundo ciclo universitario.
- 21.000 euros como límite en el caso de estudios hasta segundo ciclo universitario en el extranjero.
- 21.000 euros para estudios de tercer ciclo universitario en ámbito general.
- 24.6000 euros para aquellos estudios de tercer ciclo que se desarrollen en el extranjero.
Como conclusión, los profesionales de BBVA manifiestan que «las prácticas profesionales sí que están sujetas a tributación en el IRPF, y se han de declarar siempre que superen los límites mínimos de rendimientos de trabajo comentados anteriormente (22.000 euros o 15.000 si proceden de dos o más pagadores)».