¿Los autónomos tienen derecho a incapacidad permanente?

A través del pago de la cuota de autónomos, estos trabajadores tienen cubierta las contingencias profesionales para acceder a una incapacidad permanente

Incapacidad permanente para trabajadores autónomos

La incapacidad permanente es un tipo de pensión a la que pueden acceder los ciudadanos en España, siempre que cumplan con unos requisitos concretos. Es una prestación destinada a paliar la pérdida de ingresos de un trabajador al presentar una enfermedad o lesión que le impida desarrollar una actividad laboral con normalidad.

Así, los trabajadores autónomos también tiene derecho a acceder a este tipo de prestación, aunque no es exactamente igual que para aquellos trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social. Existen diferencias a tener en cuenta.

Por ejemplo, para los trabajadores autónomos no se contempla la incapacidad permanente por enfermedad común en grado parcial.

Cómo funciona la incapacidad permanente en autónomos

Desde el año 2019 y en la actualidad, las contingencias profesionales para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente están cubiertas por la correspondiente cuota de autónomos, obligatorias por todos los trabajadores de este sector.

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Trabajador en silla de ruedas

Así, en estos momentos, la incapacidad permanente de autónomos se asemeja más a la incapacidad permanente de los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social.

Al igual que para el resto de trabajadores, la incapacidad permanente para autónomos se encuentra clasificada en cuatro grados diferentes, en función de la capacidad laboral del trabajador: Parcial, total, absoluta y Gran Invalidez.

Incapacidad permanente parcial

En el caso de trabajadores autónomos, la incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes no se encuentra protegida en caso de tratarse de una enfermedad o accidente no laboral. No obstante, si podrá acceder a este tipo de prestación si la contingencia es profesional. Es decir, si se trata de una enfermedad o accidente laboral.

Incapacidad permanente total

En el caso de la incapacidad permanente total, se trata de una prestación dirigida a todos los autónomos que cuenten con todos los requisitos generales y médicos para acceder a ella.

Por otra parte, la incapacidad permanente total para trabajadores autónomos también puede derivar de una contingencia común en las mismas condiciones que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. La cuota de autónomos también cubre este tipo de contingencias.

Una de las características específicas en el caso de los autónomos, es que estos trabajadores tienen la posibilidad de recibir una mensualidad por la pensión de incapacidad permanente o percibir toda la cuantía que le corresponda de una sola vez.

Para que la Seguridad Social aprueba la segunda opción debe darse una situación concreta. Por ejemplo, en caso de que la incapacidad derive de contingencias comunes, la persona interesada debe solicitar el ingreso a tanto alzado en los 30 días siguientes. Y siempre que aún no haya cumplido los 60 años.

También puede darse en caso de que la contingencia sea profesional. En esta situación, el importe de las 40 mensualidades se calculará en base a la cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.

Absoluta y Gran Invalidez

Tanto en los grados de incapacidad absoluta y Gran Invalidez no existen diferencias reseñables entre los trabajadores autónomos y el resto de trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

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