Los trabajadores autónomos tendrán una nueva edad de jubilación a partir del 1 de enero de 2025. Así, estos trabajadores tienen una forma diferente de cotizar a la Seguridad Social, tal y como recoge la normativa actual.
Existen diferencias importantes en la relación con la Seguridad Social entre los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social. Entre otras cosas, los autónomos cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Edad de jubilación en España
Desde el 1 de enero de 2023 está en vigor el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos. Así, los trabajadores por cuenta propia deben pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social en función de sus ingresos netos reales.
Debido a la entrada en vigor de este nuevo sistema, todos los autónomos que hayan estado de alta en 2023 deben presentar la Declaración de la Renta. Todo ello, con independencia del nivel de ingresos o del tiempo que hayan permanecido de alta en el RETA.
En este sentido, no existen diferencias en la edad de jubilación ordinaria para trabajadores por cuenta ajena y para trabajadores autónomos. Es decir, se aplica la misma normativa para todos.
Así, la edad de jubilación actual es de 66 años y seis meses para las personas que hayan cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social durante su vida laboral. Igualmente, también es de 65 años para las personas que hayan cotizado igual o superior a 38 años.
A partir del 1 de enero de 2025 se producirá una nueva subida en la edad de jubilación. Se trata de un aumento que afectará por igual a trabajadores por cuenta ajena y a trabajadores autónomos.
Edad de jubilación para autónomos en 2025
La edad de jubilación ordinaria para los trabajadores autónomos en 2025 será de 66 años y 8 meses en caso de haber cotizado menos de 38 años y 3 meses a la Seguridad Social. Igualmente, será de 65 años para aquellos trabajadores que acrediten una cotización igual o superior a 38 años y 3 meses. Esta misma regla también se aplica para los trabajadores por cuenta ajena.
En cualquier caso, para tener derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Dos de estos años deben haberse cumplido en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Si un trabajador autónomo no acredita haber cumplido 15 años de cotización a la Seguridad Social, no podrá percibir una pensión contributiva de jubilación. Así se recoge en el sistema de pensiones español.
En otro orden de cosas, es conveniente hablar de algunas diferencias en la jubilación entre los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos. Por norma general, las cuantías de las pensiones de jubilación de los trabajadores por cuenta ajena son superiores.
Según los últimos datos recabados por la Seguridad Social, la pensión media de jubilación de trabajadores del Régimen General se sitúa en 1.601 euros al mes; mientras que la pensión media de los autónomos se encuentra en 962,4 euros al mes. Es decir, la pensión media de los trabajadores que cotizan en el RETA se sitúa por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actual (1.134 euros al mes).
Además, los trabajadores por cuenta ajena pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia solamente tienen derecho a acogerse a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria.