Para autónomos y Pymes, recuperar el dinero de la devolución de la cuantía favorable del Impuesto del Valor Añadido (IVA) es importante. Pues de este importe, pueden depender otros pagos o subsistencia del negocio. Por este motivo, tener la posibilidad de recuperar mensualmente este dinero ya adelantado en vez de que esto se produzca de forma anual, les puede suponer un alivio. Pero, ¿Cómo puede solicitarse esta opción?
Inscribiéndote en el REDEME, los autónomos podrán acogerse a la devolución mensual del IVA. Pero, ¿Qué es el REDEME? Se trata del Régimen de Devolución Mensual del IVA. Es decir, un sistema excepcional mediante el cual, todos aquellos autónomos o pymes que lo deseen, podrán elegir si liquidar el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) de forma mensual, y no trimestralmente como es habitual en estos casos.
Si estás interesado de acogerte a este régimen para poder liquidar el IVA de forma mensual y de este modo, conseguir tener mayor liquidez cada menos tiempo, debes saber que queda menos de un mes para que puedas inscribirte en el REDEME. Concretamente, en el mes de noviembre es cuando los autónomos que deseen acogerse a este sistema, deberán inscribirse para acogerse a él. Eso sí, para ello, deberán cumplir una serie de requisitos que desmembramos a continuación.
REQUISITOS PARA QUE LOS AUTÓNOMOS SE ACOJAN AL REDEME
Los autónomos que estén interesados en poder liquidar el IVA mensualmente, deberán solicitarlo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA. Una vez aceptados, no deben olvidar realizar cada mes por vía telemática las autoliquidaciones del impuesto. Cabe recordar, que esta solicitud deberá llevarse a cabo en el mes de noviembre y que no será efectiva, hasta pasado un años. Es decir, solicitándola este 2023, tendrá efecto para noviembre de 2024.

No obstante, para que autónomos y pymes puedan acogerse a este régimen, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitar la inscripción en el registro en plazo, mediante la presentación de la declaración censal, obligatoriamente debe hacerse por vía telemática (casilla 129 del modelo 036).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No realizar actividades en el régimen simplificado.
- No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
- No haber sido excluido del Registro en los tres años previos al de presentación de solicitud de alta.
OBLIGACIONES QUE ADQUIERE EL EMPRESARIO
Tras solicitar su inscripción en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME), los autónomos podrán liquidar el IVA de manera mensual por lo que también se les hará la devolución del dinero correspondiente en los mismos plazos. Sin embargo, una vez acceden a este sistema, deben saber que también adquieren una serie de obligaciones.
La primera de ellas, es que una vez inscrito y aceptado en el régimen, el empresario está obligado a permanecer en este sistema como mínimo durante un año. Es más, si llevó a cabo esta solicitud durante el plazo de presentación de las liquidaciones periódicas, tiene la obligación de permanecer lo que quede de ese año y el siguiente.
El proceso para darse de baja es similar. Los autónomos que quieran darse de baja, deberán solicitarlo en el mes de noviembre. Del mismo modo, esta baja se hará efectiva en el mes de noviembre del año siguiente. Además, la persona que se de de baja debe saber que en ese mismo año, ya no podrá darse de nuevo de alta.