Los trabajadores autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en España, cuentan con novedades en cuanto a la deducción de gastos por combustible en este año 2022, tal y como aseguran desde el Consejo General de la Abogacía Española.
En concreto, las personas física que ejercen una actividad económica como trabajadores autónomos y utilizan para ello un vehículo que no es de su propiedad, también podrán deducirse los gastos de combustible.
Esta es una medida que establecido recientemente Hacienda, tras la consulta de una personas que iba a adquirir un vehículo mixto para el reparto de sacos de fertilizantes para sus clientes. Así, la Dirección General de Tributos deja abierta la posibilidad de deducirse el 100% del IVA en su adquisición y gastos de mantenimiento del vehículo.
Nueva deducción del combustible en trabajadores autónomos
Habitualmente, los trabajadores autónomos encuentran dificultades para deducirse los gastos del combustible del vehículo del que son propietarios. Si bien, para la deducción de este tipo de gastos en vehículos ajenos, la complejidad aumenta aún más.
Al respecto, el socio del Consejo General de Abogacía Española y abogado especializado en fiscalidad del despacho ‘AGM Abogados‘, explica que «por un lado, el autónomo va a tener que demostrar que ese vehículo que está a nombre de otra persona lo estaba utilizando él en el momento de repostar y acreditar que ese uso que le estaba dando estaba relacionado con su actividad».
Por otra parte, respecto a esta nueva normativa que ya está vigente en este 2022, el abogado Manuel Mata, decano del Colegio de Abogados de Castellón y especialista en derecho fiscal, argumenta que «esta resolución refuerza la desvinculación entre el porcentaje de deducción inicial con la adquisición del vehículo y los que posteriormente puedan utilizarse para la deducción del IVA soportado por los gastos asociados en que se vaya incurriendo, tales como combustibles o reparaciones».
Bajo su punta de vista, esta reciente consulta a Hacienda recuerda que «aunque inicialmente el contribuyente determinó un grado de afectación del vehículo de un 50%, la posterior deducción en relación con el combustible podrá ser superior a ese porcentaje».
Pruebas de acreditación ante la Agencia Tributaria
A pesar de todo lo expuesto, desde la Agencia Tributaria indican que tanto la afectación a la actividad como el grado de dicha afectación deben ser probados por el contribuyente a través de «cualquier medio de prueba admitido en derecho».
Por lo tanto, los trabajadores autónomos deben contar con las suficiente pruebas como para acreditar ante Hacienda que ese combustible se ha utilizado sola y exclusivamente en tareas relacionadas con la actividad laboral y no fuera de ese ámbito.
Además. desde el Consejo General de Abogacía Española aclaran que el trabajador autónomo tendrá la obligación de explicar su relación la persona propietaria del vehículo.
«Si no es un alquiler y se lo está dejando gratuitamente, debería aportar pruebas como mensajes de habérselo pedido, por ejemplo, para ver a un cliente. Pero, en definitiva, lo más importante es que en la factura figure su nombre, DNI y la matrícula del vehículo», concluye el abogado Jordi Rovira.