La baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para desarrollar su actividad habitual a causa de una lesión o enfermedad. Durante el periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación económica que se calcula en base a determinados elementos.
En este sentido, la incapacidad temporal puede derivar de enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral. Así, el origen de la baja laboral es clave, por ejemplo, para determinar el porcentaje de base reguladora a percibir durante el periodo que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Por norma general, la baja laboral tiene un periodo limitado. Es decir, una vez que el trabajador recibe el alta médica debe regresar a su puesto de trabajo habitual con normalidad. Sin embargo, en ocasiones la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Autónomos e incapacidad temporal
Los trabajadores autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen una forma diferente de cotizar a la Seguridad Social. Sin embargo, tienen derecho a la baja médica por incapacidad temporal en los mismos términos que los trabajadores asalariados.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ exponen que «pueden solicitar la incapacidad temporal cualquier trabajador, incluso los autónomos, que estén de alta o asimilada al alta (en el paro, paternidad, maternidad…)». De esta forma lo recoge la normativa de la Seguridad Social al respecto.
En este contexto, es necesario recordar que a partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos por ingresos reales. Este nuevo sistema mantendrá las cotizaciones de protección ante la baja laboral y además incorporará mejoras de protección para los trabajadores pertenecientes a este colectivo.
Origen de la contingencia
Tanto para los autónomos como para el resto de trabajadores, se exigen una serie de requisitos concretos para la incapacidad temporal, en función del origen de la contingencia. Por ejemplo, si la baja laboral deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún periodo previo de cotización. Además, el trabajador tendrá derecho a la prestación desde el día siguiente a la obtención de la baja.
Por otra parte, si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común, el trabajador debe acreditar un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social (180 días en los 5 años anteriores). También se exige este requisito en el caso de los trabajadores autónomos. Así, se tendrá derecho a percibir la prestación a partir del cuarto día desde la obtención de la baja médica.
Igualmente, para tener derecho a la incapacidad temporal, el trabajador autónomo debe estar dado de alta en el régimen del RETA y estar al corriente de pagos con todas las cuotas de la Seguridad Social. En caso de tener algún tipo de deudas, el trabajador dispone de 30 días hábiles para regularizar la situación y poder cobrar la prestación.