Los trabajadores autónomos vieron cómo sufrían modificaciones en el pago de impuestos y tramos de cotización con la entrada del 1 de enero de 2023. A partir de este momento, la Seguridad Social estableció un nuevo sistema de cotización por ingresos netos reales. Un modelo que se extenderá de forma progresiva en tres años. Y el cual establece 15 tramos con bases mínimas y máximas, que aplican cuotas de entre 230 y 500 euros, según los rendimientos.
En la actualidad, más de 3.3 millones de personas están dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Y debido a estas modificaciones impulsadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lidera José Luis Escrivá, muchas de ellas pueden recibir bonificaciones de la Seguridad Social por cumplir con unos requisitos que los hacen beneficiarios de las ayudas del Gobierno a las personas en situación de vulnerabilidad.
Por ejemplo, los trabajadores autónomos que se dan de alta por primera vez podrán optar a una tarifa plana en el precio durante los 12 primeros meses de actividad de 80 euros. Sin importar los ingresos. Además, esta se mantendrá el siguiente año si estos están por debajo del salario mínimo.
¿Cuáles son los autónomos que disfrutan de las bonificaciones de la Seguridad Social?
Pero, además de los nuevos autónomos, existen otros grupos de trabajadores que pueden optar por ser beneficiarios de las bonificaciones de la Seguridad Social. Con el fin de alcanzar un modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales.
Baja temporal por maternidad o paternidad
En el caso de que los trabajadores autónomos estén en situaciones de maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, pueden ser beneficiarios del 100% de la cuota por contingencias comunes. Las cuáles resulten de aplicar a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación.
Baja por causa de violencia de género
Las trabajadoras autónomas que se hayan dado de baja en su actividad por ser víctimas de violencia de género, tendrán derecho a una bonificación de la Seguridad Social en condiciones de cotización efectiva. Es decir, como si hubiesen estado dadas de alta en el RETA y cotizando durante un plazo de seis meses.
Autónomas que se reincorporen a la actividad
Aquellas trabajadoras autónomas que hayan cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha efectiva de cese.
Para conciliación laboral y familiar
Podrán recibir una bonificación de la Seguridad Social en el régimen de autónomos aquellos trabajadores que hayan tenido que ceder su actividad a otra persona por razones de conciliación familiar. Así, será del 100% de su cuota en un plazo de hasta 12 meses por contingencias comunes, y del 50% si la contratación es a tiempo parcial.
Autónomos colaboradores
Aquellos trabajadores autónomos que de den de alta como colaboradores, tendrán derecho a una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses, y del 25% en los seis meses siguientes.
Trabajadores autónomos con discapacidad
Los trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán beneficiarse de una tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 24 meses. Y de 160 euros del mes 25 al 60. Eso sí, hay que tener en cuenta que durante el período de tarifa plana no se está cotizando en el régimen de autónomos. Esto comenzará al mes siguiente del cese de esta situación.