Los trabajadores autónomos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también tienen derecho a coger la baja médica por incapacidad temporal. Se trata de una situación en la que el trabajador no se encuentra en condiciones para realizar su actividad laboral habitual, debido a una lesión o enfermedad.
Normalmente, cuando un trabajador recibe el alta médica debe volver a su actividad laboral de forma habitual. Sin embargo, puede darse el caso que una incapacidad temporal deriva en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Durante el tiempo de baja médica, los trabajadores autónomos reciben una prestación por incapacidad temporal.
Así, muchos trabajadores autónomos se preguntan si deben seguir pagando sus cuotas de cotización a la Seguridad Social durante el periodo en el que se encuentran de baja laboral por incapacidad. Actualmente, no es necesario pagar las cuotas durante todo el periodo de baja médica, según marca la ley; aunque hasta hace apenas tres años si se debía hacer frente a la cuota de cotización durante todo el transcurso de la incapacidad temporal.
Cuota de autónomos en la incapacidad temporal
Tal y como informan los especialistas de ‘Autónomos y Emprendedor‘, los trabajadores autónomos solo deben pagar su cuota de cotización a la Seguridad Social durante los dos primeros meses de baja laboral por incapacidad temporal. A partir del segundo mes, el trabajador no tiene que pagar cuota de cotización mientras se encuentre de baja.
En concreto, la normativa establece que transcurridos 60 días desde que el autónomo causó baja por incapacidad temporal, pueden seguir percibiendo la prestación correspondiente sin necesidad de pagar cuota de cotización. Es decir, a partir del día 61 de baja médica. Dicho decreto indica que «el pago de las cuotas, por todas las contingencias, pasa a ser responsabilidad de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad».
Por tanto, los trabajadores autónomos de baja médica por incapacidad temporal seguirán cotizando a la Seguridad Social durante todo el periodo de baja. No obstante, a partir del tercer mes de incapacidad temporal no serán los propios trabajadores los responsables de realizar el pago de cuotas a la Seguridad Social.
Duración baja médica
El trabajador autónomo tendrá derecho a la prestación de incapacidad temporal mientras se encuentre de baja médica. Así, la duración de esta situación puede ser como máximo de 365 días, aunque prorrogables por otros 180 días en determinados casos. Dicha prórroga suele producirse en aquellos casos en los que los especialistas médicos entienden que en ese periodo se puede producir una mejoría del estado de salud.
Por otra parte, en los casos de periodos de observación por enfermedad profesional, la duración de la incapacidad temporal es de seis meses, prorrogables por otros seis meses en caso de que sea necesario un estudio y diagnóstico de la enfermedad.
En otro orden de cosas, la prestación que se recibe por incapacidad temporal depende de la base de cotización del trabajador autónomo. Además, dicha cuantía también varía según la contingencia causante (enfermedad común o accidente laboral).