2024 llega con buenas noticias para los autónomos de Andalucía, que van a poder acceder, desde el pasado 2 de enero, a la Subvención Línea 1, Cuota Cero, por la que la mensualidad de tarifa plana de 85 euros se eliminará durante un año.
Además, la Junta de Andalucía ha explicado que esta ayuda tendrá carácter retroactivo, siempre y cuando hayan completado los 12 meses naturales de duración en situación de autónomo.
Desde la Junta de Andalucía señalan que esta ayuda cubrirá los gastos del pago de la cuota que han abonado durante este ejercicio. Inicialmente está pensada para solo un año, aunque podrán beneficiarse de un segundo año aquellos autónomos que:
- No lleguen a ingresar el Salario Mínimo Interprofesional
- Autónomas que tras la maternidad vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, a contar desde la fecha de la reincorporación
- Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o de terrorismo
¿Dónde solicitar esta ayuda para autónomos?
Desde la Junta de Andalucía señalan que la ‘cuota cero’ está destinada para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
Esta ayuda, disponible desde el 2 de enero de 2024, se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. Para solicitarlas, se debe de cumplimentar los formularios que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, y que estarán disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
El trámite se puede realizar en línea a través de internet, no teniéndose derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los 12 meses naturales completos. Según se aclara en su normativa, el plazo máximo de resolución y notificación es de cuatro meses desde la presentación de la solicitud en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Requisitos para solicitar la ayuda
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, varios requisitos. El primero de ellos es estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
Además, debe de desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
Finalmente, la persona interesada debe encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:
- Haber sido beneficiarias de la cuota reducida desde la fecha de alta y durante los 12 meses siguientes
- No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.
- Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida durante los últimos 24 meses.
- Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado en el apartado 1 del artículo 38 ter, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.
- Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación
- Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro
Para más información puedes visitar la web oficial de la Junta de Andalucía.