Los trabajadores autónomos en España tienen un modo diferente de cotizar a la Seguridad Social, con respecto a los trabajadores que cotizan en el Régimen General. En este sentido, dicho método de cotización, tiene efectos directos sobre la pensión contributiva de jubilación a percibir por el trabajador autónomo.
Actualmente, los jubilados que han cotizado como autónomos cuentan con la pensión media de jubilación más baja en España. Concretamente, la pensión media de jubilación de los autónomos es de 965,8 euros al mes.
Jubilación anticipada ‘vetada’ para trabajadores autónomos
Los ciudadanos en España tienen la posibilidad de acceder a diferentes modalidades de jubilación anticipada, que permiten retirarse de la vida laboral antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Así, existen dos modalidades de jubilación anticipada a las que no pueden acceder los autónomos.
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria en España es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años. Además, la edad de jubilación ordinaria volverá a subir en 2025.
En concreto, estas son las dos modalidades de jubilación anticipada a la que no tienen derecho los trabajadores autónomos en la actualidad:
- Jubilación anticipada forzosa.
- Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Los expertos de BBVA explican que «para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa es necesaria la extinción de la relación laboral sin que sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador». Debido a ello, los trabajadores autónomos no pueden acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.
Con la jubilación anticipada forzosa, es posible adelantar hasta en cuatro años la edad de jubilación ordinaria. Eso sí, la Seguridad Social aplica ciertos coeficientes reductores en la pensión, en función del número de años cotizados y el número de años de adelanto de la jubilación.
Jubilación anticipada por discapacidad para autónomos
En la actualidad, los trabajadores autónomos no tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. Como su mismo nombre indica, se trata de una modalidad de jubilación para personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
En este caso, es posible acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad. Además, la Seguridad Social no aplica coeficientes reductores en la pensión en el caso de acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Los ciudadanos solamente deben cumplir dos requisitos básicos: tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65% y haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.
Debido a esta situación, en el mes de julio de 2024, el Comité Español de Personas con Discapacidad (CERMI) volvió a solicitar a la Seguridad Social la inclusión de los trabajadores autónomos en la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. Una petición que aún no ha sido satisfecha por el Gobierno de España.
Sin embargo, los trabajadores autónomos sí que pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. En este caso, se puede acceder a la jubilación desde los 56 años de edad, y tampoco se aplican coeficientes reductores en la pensión.
Igualmente, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, en esta modalidad, es obligatorio haber cotizado al menos 5 años con la discapacidad reconocida.