Soy autónomo, ¿Puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que puede solicitar cualquier trabajador siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Seguridad Social

Un autónomo también puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que el Gobierno de España puso en marcha hace ya tres años, para ayudar a todas aquellas personas que estaban en riesgo de pobreza y exclusión social. De este modo, reciben una renta mínima con la que poder hacer frente a los gastos básicos mientras acceden a un puesto de trabajo que les proporcione un salario digno para poder subsistir por sí mismos. Y es que es necesario apoyar a los más desfavorecidos para que puedan salir de esa situación.

Que la medida era más que necesaria lo justifican los casi dos millones de personas y en torno a las 700.000 familias que cumplen con los requisitos y por tanto, reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Pues debes saber, que no se trata de un importe económico que se conceda con tan solo solicitarlo. El beneficiario debe acreditar que cumple con las premisas establecidas desde la Seguridad Social, pues esta es la fórmula que la administración tiene para asegurarse que la ayuda llega a quienes realmente la necesitan.

El Ingreso Mínimo Vital en autónomos

Hay dos requisitos fundamentales que deben cumplirse a la hora de solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Por una parte, ser residente legal en España, y además, cumplir con los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos por la legislación vigente. Cabe señalar, que el IMV no discrimina por la fuente de ingresos como ocurre con otros programas de ayudas. Por tanto, es posible que tanto los trabajadores por cuenta ajena con rentas bajas, como los autónomos con bajos ingresos, soliciten la prestación.

El importe del Ingreso Mínimo Vital depende de las circunstancias del beneficiario
El importe del Ingreso Mínimo Vital depende de las circunstancias del beneficiario

Tanto es así, que la Ley 19/2021 respalda esta afirmación cuando al determinar quien puede recibir el Ingreso Mínimo Vital, no marca ninguna discriminación contra los autónomos como posibles beneficiarios. Eso sí, cualquier autónomo que quiera acceder a esta prestación, debe igualmente cumplir con los requisitos tanto de residencia, como de ingresos y patrimonio establecidos por la ley. Es decir, debe tener residencia legal en España durante al menos un año antes de la solicitud y no superar los límites de ingresos y patrimonio permitidos.

Y es que no hay que olvidar, que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Lo cual puede incluir a desempleados, trabajadores por cuenta ajena o autónomos.

Importe del IMV

El importe del Ingreso Mínimo Vital (IMV) no es una cuantía fija, es decir, no está estipulado una cantidad que reciben todos los beneficiarios, sino que existe una determinada horquilla en la que la Seguridad Social se mueve para determinar lo que le corresponde a cada beneficiario en función de factores como los ingresos que percibe, o las cargas familiares que pueda tener.

No obstante, cada año se ajustan las cantidades fijadas para cada situación. En este sentido, para 2024 el Gobierno de España ha determinado que la ayuda tenga un importe mensual de entre los 604,21 euros para una sola persona, a los 1.329,27 euros que puede recibir una familia formada por un adulto y al menos cuatro menores. Este importe se ajusta cada año para cubrir las necesidades del beneficiario teniendo en cuenta el costo de vida y los ingresos que percibe.

Es por ello, que si eres beneficiario del Ingreso Mínimo vital (IMV), tienes la obligación de informar a la Seguridad Social sobre cualquier cambio que tengas en tu vida que pueda afectar a tu derecho a percibir esta ayuda. De los contrario, la administración tiene la potestad de quitarte la ayuda en el momento que descubra el dato que le puedas haber ocultado.

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