Los trabajadores autónomos tienen un modo diferente de cotizar a la Seguridad Social. Si bien, tampoco cuentan con todas las modalidades de jubilación como a las que pueden acceder los trabajadores asalariados del Régimen General de la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que la prejubilación y la jubilación anticipada no son lo mismo. La prejubilación es un acuerdo entre la empresa y trabajador, mientras que la jubilación anticipada sigue las normas de la Seguridad Social.
Por ello, lo adecuado en el caso de los trabajadores autónomos es hablar de jubilación anticipada. En este sentido, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a diferentes modalidades de jubilación, aunque también hay tipos de jubilación anticipada a la que no pueden acceder.
JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA AUTÓNOMOS
La Seguridad Social contempla tres tipos de jubilación anticipada a la que pueden acceder los trabajadores autónomos en España.
Una de ellas es la jubilación anticipada por razón de actividades peligrosas, tóxicas o penosas; también conocida como jubilación anticipada por grupo de profesión. Es posible acceder a esta modalidad desde los 52 años y sin recibir ninguna penalización en la pensión contributiva.
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «el Estatuto de Trabajador Autónomo «establece la posibilidad de jubilación anticipada para autónomos que desempeñan trabajos considerados de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y que presentan elevados índices de morbilidad o mortalidad».
Otra posibilidad para los trabajadores autónomos consiste en acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.
Los autónomos con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse desde los 56 años de edad. Para este caso de jubilación anticipada por discapacidad la Seguridad Social no aplica coeficientes reductores en la pensión contributiva.
Por último, una tercera alternativa es la jubilación anticipada voluntaria. En estos casos, los trabajadores autónomos pueden jubilarse hasta dos años antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. En estos casos, sí se aplican ciertas penalizaciones en la pensión a percibir.
TIPOS DE JUBILACIÓN NO PERMITIDAS
Una modalidad de jubilación anticipada a la que no pueden acceder los trabajadores autónomos en España es la modalidad anticipada forzosa. Los trabajadores asalariados sí pueden hacerlo, hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación, y siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Tampoco tienen derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. Esta modalidad no está permitida para trabajadores autónomos.
Sin embargo, los trabajadores asalariados pueden jubilarse anticipadamente desde los 52 años de edad en caso de tener una discapacidad igual o superior al 65%. También es necesario cumplir una serie de requisitos adicionales.
Finalmente, desde ‘CampmanyAbogados’ argumentan que «en cuanto a las jubilaciones compatibles con el trabajo, los autónomos no pueden escoger la parcial o la flexible. Solo la activa, y únicamente si son empresarios individuales. Porque si son autónomos societarios, tampoco pueden adherirse a la jubilación activa.
Por tanto, podemos afirmar que existen diferencias importantes a la hora de acceder a la jubilación anticipada entre los trabajadores autónomos y los trabajadores que cotizan por el Régimen General de la Seguridad Social.