Hay un dicho popular que dice que un trabajador autónomo no duerme, trabaja las 24 horas al día, los siete días de la semana, los 365 días al año. Trabajar y trabajar durante muchos años, pero, ¿tienen la opción de jubilarse antes de tiempo? Esto es algo que muchos se preguntan pero que no saben bien. Para responder a esta pregunta habrá que acudir a lo que dice la Seguridad Social.
En este sentido, debemos recordar que los trabajadores autónomos tienen un modo diferente de cotizar a la Seguridad Social. Además, cuentan con todas las modalidades de jubilación como a las que pueden acceder los trabajadores asalariados del Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, pueden acceder a la jubilación anticipada sin ningún tipo de problema.
Eso sí, muchas son las personas que confunden prejubilación y la jubilación anticipada, que son conceptos diferentes. Por un lado, la prejubilación es un acuerdo entre la empresa y trabajador, mientras que la jubilación anticipada sigue las normas de la Seguridad Social. En 2024, la edad de jubilación está fijada en 66 años y 6 meses para las personas que han cotizado menos de 38 años. Las que superan dicha cifra, pueden jubilarse a los 65.
Jubilación anticipada para trabajadores autónomos
La Seguridad Social señala que los trabajadores autónomos o por cuenta ajena tienen la posibilidad de elegir entre tres tipos de pensión de jubilación anticipada. En este sentido, podemos diferenciar entre:
- Jubilación anticipada voluntaria
- Jubilación anticipada por razón de actividades peligrosas, tóxicas o penosas
- Jubilación anticipada por discapacidad
En primer lugar, la jubilación anticipada voluntaria recoge la opción en la que un trabajador autónomo, al igual que cualquier otro trabajador, puede jubilares hasta dos años (24 meses) antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Eso sí, por cada mes que se anticipe dicha jubilación, se aplicará ciertas penalizaciones en la pensión a percibir.
Otra opción que ofrece la Seguridad Social es la jubilación anticipada por razón de actividades peligrosas, tóxicas o penosas, también conocida como jubilación anticipada por grupo de profesión. Para este tipo de jubilación, no se aplica penalización ni ningún coeficiente reductor, por lo que se reciben la pensión que le pertenece a este trabajador. A esta modalidad de pensión es posible acceder desde los 52 años.
La tercera y última opción que tienen los trabajadores autónomos para adelantar su edad de jubilación es la jubilación anticipada por discapacidad. Además, esta normativa fue cambiada hace poco, ya que la personas con discapacidad podrán acceder a la jubilación anticipada con varios beneficios, ya que solo tendrá que cotizar 5 años, pudiendo optar a ella con tan solo 56 años si se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 45%. En caso que dicho grado sea superior al 65%, se podrá acceder a los 52 años.
¿Cómo se calcula la pensión de un autónomo?
La Seguridad Social es el organismo que se encarga de gestionar la pensión de jubilación y siempre se tiene en cuenta, sea cual sea la profesión del trabajador, dos elementos, como son los años que has trabajado durante toda tu vida laboral y la base de cotización por la que has cotizado en los últimos años de tu carrera.
Para los autónomos, para poder calcular la pensión que tendrán, deben conocer su base regulatoria. Se gana en forma de dividendos entre 350 y la suma de tu base de cotización de los últimos 300 meses.
Ahora, la persona interesada deberá de interesarse por saber de que porcentaje de esa base reguladora tiene derecho el trabajador, que va a depender de los años que haya trabajado a lo largo de tu carrera.
La Seguridad Social fija un número mínimo de años cotizados para recibir el 50% de la pensión. Posteriormente, cuanto más tiempo haya cotizado un trabajador, mayor será el porcentaje de pensión que recibirá.
Si hablamos de edad de jubilación, hay que tener en cuenta que España tiene un plan de aplazamiento de la edad de jubilación, que está en vigor desde 2013 y finalizará en 2027. En 2024, la edad de jubilación será los 66 años. Quienes hayan cotizado durante menos de 38 años podrán disfrutar de un subsidio de 8 meses. Si un trabajador ha cotizado más de 38 años, podrá recibir una pensión a los 65 años.