El Trabajador Autónomo debe tener en cuenta diversos aspectos a la hora de realizar la Declaración de la Renta de 2020. Además, si durante el último año has recibido algún tipo de ayudas por parte de la administración, debes hacer tu declaración de una manera concreta.
Este miércoles 7 de abril arrancó la campaña de Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del año 2020. Así, desde esta fecha hasta el próximo 30 de junio se podrá presentar la declaración de la renta.
Un año en el que la campaña de la Renta será diferentes para muchos trabajadores y especialmente para el trabajador autónomo. Principalmente a causa de los efectos provocados por la pandemia del Covid-19.
Así, cualquier trabajador autónomo que se haya acogido a una de las ayudas aplicadas por el Gobierno de España en función de la pandemia del Covid-19, tendrá que establecer dicha percepción en du Declaración de la Renta del año 2020.
Hay que tener claro que esta serie de ayudas con carácter especial habilitadas en el marco de la pandemia del Covid-19 tributan a efectos de una subvención. Por ello, el trabajador autónomo tendrá que enmarcar la percepción de la citada ayuda en el bloque correspondiente a rendimientos del trabajo. Si bien, la cotización en el IRPF debe figurar a la base general.
Muchos trabajadores autónomos optan por que una gestoría especializada lleve a cabo la Declaración de la Renta por ellos. En este caso, los gestores también tendrán que tener en cuenta estas modificaciones ocurridas durante el año 2020.
Otros aspectos a tener en cuenta en la Declaración
Por otra parte, durante la pandemia del Covid-19, el Gobierno de España también habilitó la conocida prestación extraordinaria por cese de actividad. Una ayuda que estuvo dirigida a aquellos trabajadores que a causa del cierre de negocio obligado no tuvieron ningún ingreso o sufrieron un descenso del 75% en su facturación habitual.
Así, los trabajadores autónomos también deben incluir la percepción de esta prestación a efectos de rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta 2020. No obstante, en caso de haber recibido una prestación inferior a 2.000 euros, no será necesario tributar esa cantidad.
De todos modos, es aconsejable incorporar cualquier prestación o ayuda percibida a lo largo de 2020, aunque su cuantía sea inferior a 2.000 euros. Siempre es recomendable reflejarlo y más en un año atípico en la Declaración de la Renta.
Tributación de IRPF en trabajador autónomo
Igualmente, las ayudas aprobadas por las comunidades autónomas destinadas a trabajadores autónomos por los efectos de la pandemia del Covid-19, también tributan en el IRPF. Por ejemplo, Andalucía es una de las comunidades autónomas que decidió añadir una prestación especial en concepto de ayudas para autónomos.
Así, si eres trabajador autónomo es conveniente que reflejes todas las posibles ayudas percibidas durante 2020 en la Declaración de la Renta. Y es que en caso de no reflejarlas, se puede incurrir en diferentes sanciones, que estarán determinadas por la cuantía que se ha dejado de declarar.
Otro de los aspectos que tiene en cuenta la Agencia Tributaria es si existe intención o involuntariedad en la persona al realizar una infracción en la Declaración de la Renta.
En este sentido, la ley establece que por una cantidad inferior a 3.000 euros no declarada, la multa se corresponderá con el 50% de la cantidad no declarada. Es decir, si hablamos de 1.000 euros, la persona infractora tendrá la obligación de pagar 500 euros a modo de sanción.
Por otra parte, en caso de que la cuantía no declarada sea superior a 3.000 euros y este hecho se haya producido con ocultación, la infracción es considerada como grave y la sanción puede suponer el 100% de la cantidad no declarada correspondientemente.