Muchos son los pensionistas que tienen problemas para llegar a final de mes y se quejan de que la cuantía es muy pequeña, a pesar de los incrementos que ha tenido en 2024, con una subida del 3,8% en las pensiones contributivas, gestionadas por la Seguridad Social, y del 6,9% en las pensiones no contributivas, gestionadas por el IMSERSO. Estas últimas tienen la posibilidad de aumentar su cuantía con un complemento
En este caso, desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, señalan que este complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada está dirigido para aquellas personas que tienen acceso a una pensión no contributiva, ya sea de invalidez o jubilación.
Desde el IMSERSO señalan que las prestaciones tienen el objetivo de «asegurar a todos los ciudadanos en situación de invalidez o mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
¿Cómo funciona el complemento de la pensión de 525 euros del IMSERSO?
Si hablamos del complemento de la pensión de 525 euros del IMSERSO, debemos de tener en cuenta que el inquilino resida en una vivienda alquilada. Además, debe de cumplir una serie de requisitos, entre los que se incluye:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Además, desde el IMSERSO señalan que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
De esta manera en 2024, el IMSERSO ofrece la posibilidad a los beneficiarios de una pensión no contributiva de acceder a un complemento anual de 525 euros a modo de ayuda al alquiler. Esta cantidad es la misma que se percibía en 2023.
Finalmente, desde el IMSERSO explican que «si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento. En caso de ser varios, el primero de ellos».
La solicitud del complemento
Desde el IMSERSO señalan que las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
La acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Debemos de tener en cuenta que el plazo de solicitud de este complemento para 2024 finalizará el 31 de diciembre.