La incapacidad permanente total es uno de los grados más comunes que suele reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los ciudadanos. Así, la incapacidad total puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral.
El reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora del trabajador. Se trata de un porcentaje bajo, debido a que dicha pensión es compatible con una actividad laboral.
Concretamente, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con el desarrollo de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la pensión.
INCAPACIDAD PERMANENTE AL CUMPLIR LOS 55 AÑOS
Cuando un ciudadano que cobra una incapacidad permanente total alcanza los 55 años de edad, puede optar a un beneficio extra sobre su pensión contributiva. Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos.
Las personas que cobran una incapacidad permanente total pueden percibir un 20% de su base reguladora. Es decir, una pensión equivalente al 75% de la base reguladora, lo que supone un aumento importante sobre la pensión.
Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada. Así, se puede dar cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra en situación de desempleo.
Eso sí, la incapacidad total cualificada no es compatible con ninguna actividad laboral. Es decir, si el ciudadano inicia una actividad laboral, volverá a percibir una pensión del 55% de la base reguladora.
Otro requisito clave para cobrar el 75% de la base reguladora en la pensión de incapacidad permanente total, es no estar cobrando la prestación contributiva por desempleo. El derecho a esta prestación se podría haber generado tras pasar al paro en un último trabajo.
REVISIÓN A LOS 55 AÑOS
La pensión de incapacidad permanente total siempre es susceptible de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si bien, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación, la incapacidad total ya deja de ser revisable.
No acudir a una cita de revisión del INSS puede ser motivo de suspensión del derecho a cobrar la incapacidad permanente total. Por tanto, se trata de un aspecto clave para los beneficiarios de una pensión de invalidez.
Desde ‘CampmanyAbogados’ exponen lo siguiente: «una de las grandes ventajas de tener 55 años y cobrar una incapacidad total es que podrás disfrutar del incremento del 20% en tu mensualidad sin tener que someterte a una inspección médica por parte del INSS. ¡No existe, específicamente, una revisión de incapacidad permanente total a los 55 años! Este reconocimiento es automático -si se solicita-, lo que libera de la preocupación de tener que pasar por una ante el tribunal médico».
Es decir, si el ciudadano cumple con los requisitos básicos y realiza la correspondiente solicitud, pasará a percibir un 20% adicional en su pensión de incapacidad permanente total. Por tanto, no es necesario superar trámites tediosos para pasar a una situación de incapacidad total cualificada.