Así aumenta la cuantía de la incapacidad permanente al cumplir 55 años de edad

Existe una posibilidad de aumentar el importe de la pensión de incapacidad permanente a partir de los 55 años de edad

Aumento de la incapacidad permanente a los 55 años de edad./ Licencia Adobe Stock

La cuantía a cobrar por una pensión de incapacidad permanente depende, mayormente, del grado de incapacidad reconocido por parte de la Seguridad Social. También juega una gran importancia el salario que haya percibido el trabajador hasta el momento del reconocimiento de la pensión de incapacidad.

Así, las cuantías de las pensiones contributivas de incapacidad permanente se actualizan cada año en función del IPC interanual del año anterior. En 2024, las cuantías de las pensiones de incapacidad permanente se han revalorizado en un 3,8%.

Importe de las pensiones de incapacidad permanente

Tal y como hemos descrito inicialmente, uno de los factores que más influye en la cuantía de incapacidad permanente es el grado de incapacidad reconocido al ciudadano. En España existen diferentes grados de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.

Aumento de la incapacidad permanente a los 55 años de edad
Aumento de la incapacidad permanente a los 55 años de edad./ Licencia Adobe Stock

Estas son las cuantías que corresponden a cada ciudadano en función del grado de incapacidad permanente reconocido:

  1. Parcial: Consiste en una indemnización económica de pago único. El importe de la indemnización es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
  2. Total: Conlleva la percepción de una pensión contributiva mensual, cuya cuantía es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador.
  3. Absoluta: Implica el cobro de una pensión mensual con un importe equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
  4. Gran Invalidez: La pensión también es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Además, también se percibe un complemento económico cuyo importe nunca será inferior al 45% de la base reguladora del trabajador.

Desde la Seguridad Social recuerdan que «cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades».

Aumento de la cuantía al cumplir 55 años

Por norma general, la edad no es un factor diferencial que provoque cambios en la cuantía a cobrar por la pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, existe una excepción que es conveniente conocer.

Hablamos de la incapacidad permanente total cualificada. Este subgrado de la incapacidad total se produce cuando la persona beneficiaria se encuentra en situación de desempleo y tiene 55 años o más. En estos casos, la cuantía de la pensión puede aumentar en un 20%, llegando a ser equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador.

Se trata de una situación que únicamente se contempla en los casos de incapacidad permanente total. Desde la Seguridad Social consideran que las personas mayores de 55 años de edad tienen mayores dificultades a la hora de reincorporarse al mundo laboral.

Por ello, ofrecen este aumento del 20% en los casos de incapacidad permanente total cuando se cumplan los requisitos descritos anteriormente. Eso sí, la incapacidad permanente total cualificada es incompatible con la actividad laboral. Es decir, si el ciudadano inicia un nuevo trabajo, volverá a percibir un importe del 55% de la base reguladora en su pensión de incapacidad permanente total.

El ciudadano deberá solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el paso a la incapacidad permanente total cualificada, siempre que se cumplan los requisitos para ello.

Como conclusión, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «no existen más requerimientos para una incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, aparte de los relativos a las limitaciones físicas o psíquicas propios de la total».

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