Durante una baja laboral por incapacidad temporal, el trabajador tiene la posibilidad de cobrar una prestación económica. Dicha prestación tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad que le incapacita temporalmente para desarrollar su actividad profesional.
Dentro de un proceso de baja laboral pueden darse diferentes situaciones que alteren la cuantía a percibir por la prestación de incapacidad temporal. Una de ellas es que el trabajador sea despedido durante el periodo de baja o que se agote su contrato.
Despido durante una incapacidad temporal
Un trabajador puede ser despedido durante un periodo de baja por incapacidad temporal. Sin embargo, el motivo del despido no puede ser simplemente la baja médica. En ese tipo de casos, el trabajador puede solicitar judicialmente que el despido sea declarado como nulo.
Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «a veces ni siquiera es necesario ir a juicio, porque en el acto de conciliación previo -y obligatorio- se puede alcanzar un acuerdo beneficioso para ambas partes. Pero si se celebra un juicio, y las pruebas te apoyan, un juez podría declarar la nulidad del despido y devolverte tu puesto de trabajo».
Para que el despido sea legal durante una baja médica, la empresa debe acreditar que dicho despido se ha producido debido a un motivo justificado. Así se recoge en la normativa del Estatuto de Trabajadores actualmente.
Un despido nulo puede tener diferentes consecuencias. Por un lado, el empresario tiene la obligación de readmitir al trabajador en un plazo máximo de tres días y con las mismas condiciones laborales. Además, también es posible reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
La incapacidad temporal en situación de desempleo
Sea como fuere, en determinadas situaciones, un trabajador puede ser despedido legalmente por parte de la empresa durante un periodo de baja laboral. Aunque el trabajador sea despedido, podrá seguir cobrando la incapacidad temporal.
Eso sí, la percepción de la prestación de incapacidad temporal tras el despido podrá ejecutarse de dos maneras diferentes:
- En caso de que la baja sea por contingencia profesional, la mutua seguirá pagando al trabajador una cuantía del 75% de su base reguladora. Además, lo acumulado no disminuirá.
- Si la contingencia es común, el trabajador pasará a cobrar la prestación contributiva por desempleo. En este tipo de situaciones, contará como paro consumido.
También pueden darse otras circunstancias excepcionales. Por ejemplo, que el trabajador ya estuviese en paro cuando cogió la baja. En este tipo de situaciones, el SEPE continuará pagando la misma cantidad al trabajador.
En definitiva, pasar a una situación de paro durante un periodo de baja laboral no tiene por qué implicar el derecho a seguir cobrando la prestación de incapacidad temporal. Como ocurre con la mayoría de variantes, depende del hecho causante.
Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).
Además, existen tres circunstancias específicas que se aplican a mujeres trabajadoras para acceder a una baja laboral por incapacidad temporal. Hablamos de la menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y el día primero a partir de la semana 39 de gestación.