El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es conocido por su popular Programa de Turismo con viajes a precio reducido para personas mayores, pero también es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas de jubilación, para personas mayores de 65 años, y de invalidez, para personas con discapacidad.
La pensión no contributiva de jubilación «asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios». Por su parte la de invalidez hace lo mismo pero para las personas que tengan discapacidad y una edad comprendida entre 18 y 65 años.
Gana 525 euros más con tu pensión no contributiva del IMSERSO
El IMSERSO asegura que las personas que perciban la pensión no contributiva, ya sea de jubilación o invalidez, podrán acceder a la ayuda conocida como complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada.
Además, desde el IMSERSO aseguran que pueden ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
La cuantía de este complemento asciende a los 525 euros y se puede solicitar este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo de solicitud de este complemento para 2025 finalizará el 31 de diciembre.
Requisitos para acceder a la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO
Las personas que quieran acceder a la pensión no contributiva del IMSERSO van a tener que cumplir una serie de requisitos que van a variar en función de cada una de los dos tipos que sean. Por un lado, vemos la pensión no contributiva de jubilación, para la que se deberá de cumplir los siguientes requisitos:
- Edad: tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2025, sean inferiores a 7.905,80 € anuales.
Por otro lado, las personas que quieran acceder a la pensión no contributiva de invalidez deberán de cumplir los siguientes requisitos:
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2025, sean inferiores a 7.905,80 € anuales.
Para más información puedes visitar la web del IMSERSO.