Tras una vida dedicada única y exclusivamente a cumplir con los quehaceres de la actividad laboral, la jubilación se plantea como uno de los momentos más deseados para los trabajadores, especialmente para aquellos que ya la intuyen próxima, en función de los años cotizados y de la edad ordinaria para acceder a esta pensión del Estado. No obstante, recibir esta cuantía también lleva arraigada el pago de ciertos impuestos, aunque las autoridades trabajan para aliviar la carga fiscal de estos colectivos, vulnerables en determinadas ocasiones.
En la mayoría de los casos, las pensiones por jubilación son menores a los salarios que perciben los trabajadores durante su etapa activa de rendimiento laboral. Así mismo, entre el pago de los tributos para jubilados se encuentra, principalmente, el IRPF, debido a que estas prestaciones se consideran rendimientos de trabajo; aunque, de acuerdo con el principio de equidad, hay situaciones en las que los jubilados están exentos de pagar algunos impuestos.
Impuestos exentos para los jubilados
De acuerdo con las instituciones competentes en esta materia, los colectivos jubilados están exentos de tributar cuatro impuestos en España. El objetivo, con esta medida, es evitar una notable bajada de su poder adquisitivo y paliar determinadas situaciones de vulnerabilidad económica.
Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas
La exención del pago de IRPF no se aplica a todos los jubilados, sino en determinados casos dentro de este grupo. Al igual que sucede con los trabajadores activos, los jubilados no pagan IRPF cuando su jubilación no supera el tope máximo exigido para la exención. En 2025, para estar exento de este impuesto un jubilado tiene que percibir menos de 22.000 euros anuales.
Esto implica que si su pensión supera esta cuantía deberá presentar la declaración de IRPF. El grupo de exonerados es amplio, pues una mayoría significativa de jubilados en España percibe pensiones menores a los 22.000 euros al año.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un tributo indirecto que graba el consumo de bienes y servicios en España. En general, todos los ciudadanos, incluidos los jubilados, deben pagarlo al realizar sus compras. Este impuesto está incorporado en el precio de los productos y servicios; sin embargo, los jubilados disponen de exenciones y reducciones que benefician a los que están en determinadas circunstancias.
Se aplica cuando el jubilado compra productos y servicios de primera necesidad: medicamentos, algunos servicios médicos, productos ortopédicos, prótesis, sillas de rueda y ciertos elementos necesarios para la salud están exentos de IVA. Además, estos colectivos pagan IVA reducido por reformas de adaptación de la vivienda a necesidades especiales, como instalación de rampas o ascensores.
Impuesto Sobre el Patrimonio
Los jubilados están exentos del pago de impuesto sobre el Patrimonio por venta de vivienda habitual u otros bienes patrimoniales. Para estar exento del impuesto, dentro de los seis meses inmediatos a la venta debe destinar el dinero obtenido a una renta vitalicia.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo paga la persona que recibe una herencia, legado o donación. Es un impuesto que depende de las Comunidades Autónomas, por lo que está regulado según dictaminen los gobiernos regionales. En algunas comunidades, los jubilados están exentos de este impuesto cuando reciben una herencia o donación de un familiar directo: cónyuge, hijos o padres.
Estas exenciones forman parte de una estrategia más amplia de protección social que busca garantizar el bienestar de la población jubilada. No obstante, también en algunas regiones, este impuesto está bonificado al 99%, por lo que la cantidad a abonar es totalmente simbólica.