La reforma del sistema de cotización de autónomos ha provocado cambios importantes en la cuantía por la que debe cotizar cada trabajador por cuenta propia, en función de sus ingresos reales. Por ello, desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) aclaran algunos aspectos claves del nuevo sistema.
Entre otras cosas, desde ATA explican que «la cuota mínima que se está abonando actualmente (sin tener en cuenta tarifa plana de 80€ o las cuotas cero de algunas CCAA) es de 234,51 €/mes, cuya base de cotización es de 751,63€/mes».
Así, desde ATA también informan que ha habido modificaciones en las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos colaboradores o societarios. Este es un punto clave a tener en cuenta para los próximos años.
Autónomo colaborador
Puede que muchas personas no conozcan la figura del trabajador autónomo colaborador. De esta forma, la legislación establece que un trabajador autónomo colaborador es un familiar hasta segundo grado de consanguinidad con un trabajador autónomo titular.

En este sentido, el trabajador autónomo colaborador convive y trabaja con el trabajador titular. Si bien, el trabajador autónomo colaborador debe incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), especialmente, debido a sus obligaciones con Hacienda.
La mayoría de trabajadores autónomos que inician un nuevo proyecto cuentan con la ayuda de un colaborador o familiar. Si no se le paga por ello, no es necesario que dicha persona esté de alta en el RETA.
Sin embargo, si esta persona colaboradora recibe una remuneración, es fundamental su alta en el RETA como trabajador autónomo colaborador o societario, ya que de lo contrario puede conllevar consecuencias con la Agencia Tributaria.
En otras palabras, el autónomo colaborador tiene consideración de trabajador por cuenta propia para la Seguridad Social. Sin embargo, para Hacienda y sus obligaciones tributarias, tiene consideración de trabajador por cuenta ajena.
ATA avisa sobre cambios
El nuevo sistema de cotización para el colectivo de trabajadores por cuenta propia también incluye modificaciones en las cotizaciones de los trabajadores autónomos colaboradores a la Seguridad Social.
Así, la base mínima de cotización para el trabajador colaborador durante el año 2023 no puede ser inferior a 1.000 euros. De esta manera queda recogida en la nueva normativa de la Seguridad Social.
Para los años 2024 y 2025, la base mínima de cotización del trabajador autónomo colaborador será establecida por el Gobierno de España en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado (PGE) para cada año.
A partir del año 2025, la base de cotización se regirá en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Así lo informan los profesionales de la Asociación de Trabajadores Autónomos.
En referencia a los autónomos colaboradores, desde ATA argumentan que «para calcular tus rendimientos netos computables deberás sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de tu sociedad (en la que tengas el 33% o más del capital social o un 25% en el caso de ser el Administrador), los rendimientos de trabajo derivados de tu actividad en esa empresa y los rendimientos que puedas obtener de tu propia actividad económica».