Así varía el testamento en caso de que un hijo heredero tenga alguna discapacidad

Cuando uno de los herederos es un hijo con discapacidad, es necesario tener en cuenta determinadas disposiciones en el testamento

Testamento con hijo con discapacidad./ Foto de Canva

A través de la realización de un testamento en vida, una persona puede dejar constancia ante notario sobre sus últimas voluntades y la forma en la que se repartirán sus bienes tras su fallecimiento. Si bien, cuando uno de los herederos es un hijo con discapacidad, hay que tener en cuenta determinados elementos relacionados con el testamento.

En más de una ocasión hemos destacado la importancia de realizar un testamento en vida, ya que es un elemento ventajoso para el testador y para sus herederos. Así, cobra aún mayor relevancia cuando una persona tiene un hijo con discapacidad, debido a que se puede proteger sus intereses mediante determinadas pautas.

Para tratar los puntos claves de un testamento con un hijo con discapacidad, nos centraremos en las claves que aporta el notario Patricio Monzón, de Alcalá de Henares, especialista en testamento y procesos de repartición de herencia.

Testamento con hijo con discapacidad

Primeramente, si una persona tiene un hijo con discapacidad, el régimen de las legítimas varía de forma parcial. Por un lado, el hijo con discapacidad puede ser instituido heredero de la totalidad de los bienes, con la obligación de entregarlo a los restantes herederos legitimarios. Este aspecto se recoge en el artículo 782 del Código Civil.

Impugnar testamento./ Foto de Canva
Testamento con hijo con discapacidad./ Foto de Canva

Por otra parte, el notario Patricio Monzón explica que «si ha habido modificación judicial de capacidad, la vivienda habitual común, se entiende legada a la persona con discapacidad, según el artículo 822 de mismo texto. Además, no se tiene en cuenta en la legítima».

Las personas con un hijo con discapacidad también tienen la posibilidad de establecer en el testamento una cláusula de tipo genérico. En la misma, es posible añadir que si algún beneficiario de la herencia no atendiese al hijo con discapacidad, perdería los derechos que le correspondan como herederos.

Hay que tener en cuenta que la persona responsable del testamento también puede realizar disposiciones patrimoniales, ruegos, consejos y expresar deseos de todo tipo. Así, el notario debe velar porque se cumplan todas las últimas voluntades expresadas por el testador, también en los casos de presencia de un hijo con discapacidad entre los herederos.

Aspectos claves

También existe la posibilidad de que el testador desee asegurar una determinada cuantía económica mensual y una vivienda para su hijo con discapacidad. Ambas cosas se encuentran recogidas en la ley. Concretamente, a través de un legado de rentas y el derecho de habitación.

Finalmente, si no se deja una cuota en copropiedad de los inmuebles, se simplificará el trámite y gestión para ventas o futura herencia. Es decir, Patricio Monzón indica que «si la persona con discapacidad fallece, no será imprescindible hacer una escritura de adjudicación de herencia, sino que bastará con acreditar su fallecimiento para que el inmueble quede a nombre de los propietario sin carga. Y la venta del inmueble se puede hacer (aunque figure el derecho de habitación inscrito) sin necesidad de su consentimiento ni de autorización judicial».

El testamento también es un documento ideal para nombrar a un tutor para el hijo con discapacidad. En este sentido, el juez siempre tendrá la última palabra, aunque adquiere un gran valor la elección establecida por el testador.

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