El Real Decreto1060/2022, de 27 de diciembre del Gobierno de España recoge una serie de modificaciones respecto al procedimiento de baja laboral por incapacidad temporal. En concreto, se regulan diferentes elementos relacionados con la gestión y control de la incapacidad temporal durante los primeros 365 días de duración.
Por norma general, la duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días. Sin embargo, en ocasiones, puede producirse una prórroga extraordinaria de 180 días hasta 545 días. Además, puede llegar hasta dos años de duración como máximo, aunque esta situación solo se da en casos excepcionales.
Cuando una persona en situación de incapacidad temporal recibe el alta médica, debe regresar con total normalidad al puesto de trabajo que venía desarrollando antes de la baja laboral. No obstante, en determinadas situaciones, la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Parte de incapacidad temporal
Con las nuevas medidas, los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica o de incapacidad temporal a su empresa, ya que se tramitará de forma telemática con conexión directa entre los Servicios Públicos de Salud y la empresa. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023.
Los expertos de ‘Fidelitis‘ aclaran que «la nueva norma, cuyo objetivo es aligerar los trámites y prescindir de obligaciones burocráticas que dilatan innecesariamente los procesos, se aplicará a los casos que se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días, y a todos los procesos de incapacidad temporal que surjan en los primeros 365 días desde su entrada en vigor»,
La finalidad es que esta medida constituya un importante beneficio para las empresas, trabajadores y los facultativos de los Servicios Públicos de Salud. En ocasiones, los procesos de baja o alta médica por incapacidad temporal se hacen tediosos para las partes implicadas.
Nuevo proceso de baja laboral
Otro de los aspectos claves de la nueva normativa es que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo encargado de comunicar a la empresa los datos administrativos respecto a los partes de baja, confirmación y alta de los trabajadores en situación de incapacidad temporal. Dicha comunicación tendrá lugar por vía telemática, y debe realizarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al recibimiento de los mencionados datos.
El nuevo proceso de tramitación de baja médica, confirmación y alta médica por incapacidad temporal se establece de la siguiente manera, siendo más sencillo para los agentes implicados:
- El médico realiza el correspondiente parte de baja médica y entrega una copia al trabajador. Los datos se envían directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Seguidamente, el INSS notifica a la empresa respecto a la situación de incapacidad temporal de su trabajador. A través del sistema RED, remite los datos económicos para el cálculo de la prestación que corresponde al trabajador.
Así, cuando se produce el alta médica por incapacidad temporal se sigue un procedimiento similar. Desde ‘Fidelitis‘ argumentan que «cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua, según corresponda, y estos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará una copia del parte al trabajador para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición». Tal y como hemos descrito previamente, con el alta médica el trabajador tiene la obligación de volver con normalidad a su puesto de trabajo.