El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que entró en vigor en mayo de 2020, en plena pandemia del Covid-19. Se trata de una prestación con el objetivo claro de reducir el riesgo de pobreza entre determinados colectivos de población en España.
Concretamente, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones define el Ingreso Mínimo Vital como «una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Así, el Ingreso Mínimo Vital busca garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en España. De este modo, persigue una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de dicha prestación.
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, es necesario que la persona interesada disponga de certificado digital, usuario y contraseño o registro en cl@ve. No obstante, también es posible realizar su solicitud sin certificado.
Igualmente, en su Sede Electrónica, la Seguridad Social ha habilitado un simulador del Ingreso Mínimo Vital para que los usuarios puedan comprobar si cumplen los requisitos establecidos para recibir dicha prestación; además de para conocer el importe estimado.
Por otra parte, desde la Seguridad Social aclaran que las solicitudes de prestación del Ingreso Mínimo Vital correspondientes a personas con residencia en el País Vasco deberán presentarse únicamente mediante el servicio sin certificado digital.
Pasos a seguir
A través del siguiente enlace podrás acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, un servicio por el que es posible realizar de forma online la solicitud para percibir el Ingreso Mínimo Vital.
Deberá cumplimentar y adjuntar el formulario de solicitud que puede encontrar en la sección de Documentación adjunta de este servicio.
No obstante, a la hora de realizar dicha solicitud es necesario tener en cuenta una serie de aspectos claves. Por ejemplo, la solicitud debe estar firmada tanto por la persona solicitante como por el resto de componentes que forman parte de la unidad de convivencia.
Igualmente, también tendrá que aparecer los datos del solicitante y de todos los miembros integrados en la unidad de convivencia que aparezcan en la solicitud. Por ejemplo, nombres, apellidos y DNI.
Por otro lado, será necesario adjuntar los documentos requeridos por la administración y en función de las circunstancias concretas. Lo podrá encontrar en la parte final del formulario de solicitud que puede encontrar en la sección Documentación adjunta de este servicio.
Finalmente, si usted actúa como representante, es conveniente que adjunte el modelo normalizado de representación. En su defecto, también podrá acreditar cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.
Así, desde la administración explican que el Instituto Nacional de la Seguridad Social enviará una resolución de la solicitud al domicilio indicado en la misma en un plazo máximo de seis meses.