La Dirección General de Tráfico (DGT) es el organismo principal de España para mucho más que para regular el tráfico y velar por la seguridad en carretera. Bien es cierto que la seguridad es la piedra angular de su trabajo, pero esto abarca mucho más que lo que ocurre literalmente en las vías. Incluye la formación para conducir, las campañas de seguridad vial para concienciar a la ciudadanía, la modificación del reglamento para actualizarse en base a las nuevas necesidades, y también parte de la regulación de los vehículos.
Y es que la DGT establece una serie de requisitos que todos los vehículos deben cumplir para tener autorización para circular, además de tener la potestad de cerciorarse y llevar a cabo algunos de ellos. Pues en realidad, que todos lo vehículos cumplan unos mínimos establecidos, también es parte de la seguridad. Pues si estos funcionan correctamente, el riesgo de accidentes en carretera es mucho menor. Es por ello, que si vas a comprar o vender un coche, deberás pasar por la DGT.
Cómo cambiar la titularidad de un coche según la DGT
La DGT exige el cambio de titularidad de un coche en un acto de compraventa. Es decir, es responsabilidad tanto de quien compra como de quien vende, que este proceso se lleve a cabo. Y es que este trámite es el que garantiza que el vehículo se transfiere de forma legal y no se incurre en ninguna irregularidad. Es decir, es el acto que aporta seguridad a ambas partes de que la transacción se va a realizar conforme a la normativa vigente.

Para realizar este cambio de titularidad, la normativa establece un plazo de 30 días a contar desde la firma del contrato de compraventa, de tal modo, que en menos de un mes tanto el comprador como el vendedor tengan la tranquilidad de que el vehículo está en situación regular tal y como establece la DGT. Pero, ¿Cómo se lleva a cabo este proceso?
La Dirección General de Tráfico (DGT) requiere de la siguiente documentación para llevar a cabo el cambio de titularidad:
- Copia del DNI del vendedor.
- Impreso oficial de cambio de titularidad debidamente cumplimentado y firmado por el comprador y el vendedor.
- Documento que acredite la transmisión del vehículo. Este puede ser una factura o el contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor.
- Justificante de pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, a menos que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura.
Premisas que deben cumplirse
La Dirección General de Tráfico (DGT) exige para llevar a cabo el cambio de titularidad, los siguientes requisitos legales:
- Que el vehículo esté en situación de alta administrativa y cumpla con las condiciones indicadas en los requisitos anteriormente expuestos.
- Que este trámite se realice en los 30 días siguientes a la firma del contrato.
- Que las cargas financieras, si las hubiera, estén canceladas.
- El pago de las tasas de la DGT.
Para llevar a cabo la presentación, podrás hacerlo de forma presencial en la Jefatura Provincial de Tráfico o a través del registro electrónico de Cambio de Titularidad, que permite realizar el trámite de manera telemática. Para esta segunda opción de forma online, es necesario contar con DNI electrónico, certificado electrónico o clave.
En el caso de preferir la opción presencial, es importante que solicitas cita previa para ser atendido. En cualquier caso debes saber, que el cambio de titularidad de un vehículo es imprescindible para que se oficialice la transacción entre ambas partes de cara a la DGT. De lo contrario, se estaría incurriendo en una irregularidad sin ninguna garantía legal.