Los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de acogerse a la jubilación demorada en España. Pueden disfrutar de los beneficios a la jubilación demorada, a la vez que deben seguir afrontando el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
Hay que recordar que los trabajadores autónomos pagan una cuota de cotización mensual a la Seguridad Social. El importe de dicha cuota puede variar en función de los ingresos netos reales del trabajador autónomo.
Así, la Seguridad Social contempla una serie de bonificaciones para los trabajadores autónomos que cotizan con 65 años o más. Se trata de un importante beneficio para estos trabajadores autónomos.
Cuota de cotización reducida
En este sentido, la Seguridad Social ofrece diferentes incentivos a los trabajadores autónomos que decidan seguir con su actividad laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda. Así, pueden acogerse a la jubilación activa o la jubilación demorada.

Independientemente de la modalidad de jubilación, la Seguridad Social aplicará una importante bonificación que permitirá la reducción de la cuota de cotización a pagar a la Administración.
En caso de optar por la jubilación demorada, la Seguridad Social puede aplicar una bonificación de más del 90% de la cuota de cotización. Es decir, seguir realizando la actividad laboral sin percibir nada de la pensión.
Además, al acogerse a la jubilación demorada, los trabajadores autónomos también pueden acogerse a los incentivos aprobados por la Seguridad Social. Es posible elegir entre los siguientes incentivos:
- Un 4% adicional por cada año cotizado a la Seguridad Social por encima de la edad de jubilación.
- Un importe a tanto alzado entre 4.000 y 12.000 euros por cada año extra cotizado. La cuantía depende de las cotizaciones previas del trabajador a la Seguridad Social.
- También es posible optar por una fórmula mixta, que permite combinar los dos incentivos anteriores.
En este sentido, los autónomos con más de 67 años o con 65 años y más de 38 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social, pagarán una mínima parte de su cuota de cotización, gracias a la bonificación que ofrece el Estado.
Cuota a la Seguridad Social
Es importante recordar que desde el 1 de enero de 2023 está en vigor el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos a la Seguridad Social. Este nuevo sistema permite a los autónomos cotizar en función de sus ingresos reales.
Así, el nuevo sistema de cotización ha mantenido la gran mayoría de bonificaciones que la Seguridad Social aplica a autónomos que se encuentran en situaciones concretas. Entre ellos, los autónomos con 65 años o más.
Hablamos de trabajadores autónomos que alcanzan la edad ordinaria de jubilación y siguen trabajando y cotizando sin cobrar la correspondiente pensión contributiva de jubilación.
Con todo ello, la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente respecto a la cotización de los trabajadores autónomos a partir del cumplimiento de la edad de jubilación: «Quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación».