La incapacidad temporal es un periodo de tiempo durante el cual, un trabajador se da de baja en su actividad profesional habitual, para poder recuperarse de la enfermedad o lesión que sufre. Se trata de un tiempo establecido para que el afectado pueda cubrir la pérdida de ingresos sufridas mientras no puede trabajar, al mismo tiempo que sigue las directrices médicas para recuperarse cuanto antes. Esta situación cuenta con un tiempo limitado que no se puede sobrepasar.
Por su parte, la incapacidad permanente la concede la Seguridad Social a una persona cuya situación a causa de enfermedad o accidente, no parece que vaya a mejorar. Esta situación cuenta con cuatro grados, que la entidad establece en base a la gravedad de la dolencia. En este sentido, puede que la persona pueda seguir trabajando en un puesto diferente o adaptado, o que se le conceda una pensión para cubrir la falta de rentas, porque no pueda volver a desarrollar una actividad profesional.
Pasar de una incapacidad temporal a una permanente
El paso de una incapacidad temporal a una incapacidad permanente, conlleva un proceso concreto que consta de diversas fases. Para empezar, a una persona le conceden una incapacidad temporal en el momento establecido según la dolencia. En este sentido, si se trata de por enfermedad o accidente fuera del trabajo, se concede a partir del cuarto día; si la consecuencia es un motivo profesional, o alguna situación especial en base a la gestación o interrupción de un embarazo, se concede desde el primer día.
El periodo máximo establecido para una incapacidad temporal, en principio, es de 365 días. En este caso, basta para justificarse con un parte médico del Servicio Público de Salud, Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o las empresas colaboradoras. Pero, ¿Qué ocurre si se agota ese periodo y no hay mejoría? Aún hay un paso más. En este caso, la Seguridad Social puede conceder una prórroga de 180 días más.
Si el trabajador se recupera antes de agotar este tiempo, el personas sanitario le concederá igualmente el alta y podrá volver a trabajar. Y es que debemos tener en cuenta, que durante el tiempo de baja, el trabajador estará controlado en revisiones y controles médicos que certifiquen y evalúen si el afectado va mejorando. Sin embargo, una vez agotado el plazo máximo y la prórroga, solo quedan dos opciones: Dar el alta o iniciar y procedimiento de solicitud de incapacidad permanente.
Solicitud de incapacidad permanente
Una vez cumplido el periodo máximo de incapacidad temporal y la prórroga, si el personal médico considera que el afectado no puede volver a su puesto de trabajo, se deberá iniciar un procedimiento para solicitar una incapacidad permanente. No obstante, si un trabajador considera que antes de cumplir los 18 meses establecidos de incapacidad temporal, su situación debería ser evaluada, puede solicitar el paso a la incapacidad permanente.
Cabe recordar, que la Seguridad Social establece que la incapacidad permanente es «una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral». Del mismo modo, establece que se pueden beneficiar de ella, «las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad».
En cuanto a los grados, diferencia entre cuatro esta clasificación:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.