La edad ordinaria de jubilación en España en 2022 es de 66 años y dos meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y seis meses a la Seguridad Social, o de 65 años en caso de una cotización igual o superior a 37 años y seis meses durante la vida laboral.
En este sentido, el sistema español contempla diferentes modalidades de jubilación anticipada. Es decir, modalidades que permiten acceder a la jubilación con antelación a la edad ordinaria que corresponda en cada momento.
Así, existe la modalidad anticipada voluntaria, anticipada involuntaria, por discapacidad, por grupo de profesión o por tener la condición de mutualista. Algunos de estos tipos de jubilación anticipada conllevan la aplicación de coeficientes reductores en forma de penalización en la pensión.
Jubilación anticipada involuntaria
Una de las modalidades de jubilación anticipada es por cese involuntario del trabajo, a consecuencia de un cierre de empresa o restructuración empresarial. En este caso, el ciudadano tiene la oportunidad de jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
Además, debe acreditar al menos 33 años de cotización a la Seguridad Social durante la vida laboral y encontrarse inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de acceder a la jubilación. En este caso, la penalización en la pensión a percibir es menor que en la modalidad de anticipada voluntaria.
A partir de este año 2022, los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria son mensuales y se aplican sobre el importe de la pensión. Según el ‘Instituto BBVA‘, estos son los coeficientes reductores que se aplican:
- Entre el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se han cotizado 44 años y seis meses o más.
- Hasta el 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.
Anticipada por cese voluntario
Esta modalidad permite al ciudadano jubilarse de forma anticipada con hasta un máximo de dos años con respecto a la edad ordinaria vigente. En este caso, no es necesario acreditar que el trabajador ha sido objeto de despido u otra circunstancia.
También se aplican coeficientes reductores de forma mensual en la pensión. Además, la penalización de estos coeficientes reductores es más elevada que en otras modalidades de jubilación anticipada.
La Seguridad Social aclara que para acceder a esta modalidad se requiere de al menos 35 años de cotización y que la cuantía resultante en la pensión no sea inferior a la pensión mínima que le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria.
Al respecto, los nuevos coeficientes reductores en la modalidad anticipada por cese voluntario se establecen entre rangos máximos y mínimos:
- Con una cotización de menos de 38 años y seis meses, se puede anticipada la jubilación con una reducción en la pensión entre el 21% (anticipada 24 meses) y el 3, 26% (1 mes antes).
- Con una cotización de más de 38 años y seis meses, y menos de 41 años y seis meses. La reducción máxima en la pensión será del 19% (24 meses de anticipo) y la mínima del 3, 11% (1 mes).
- Si la cotización es de más de 41 años y seis meses, y menos de 44 años y seis meses. El coeficiente reductor para los que se jubilan de forma anticipada es de 24 meses (17%) y del (2,96%).
Finalmente, las personas con más de 44 años y seis meses de cotización tendrán una reducción del 13% en caso de jubilarse con dos años antes y del 2,81% (un mes antes).