Hay quienes aun queriendo dejar su trabajo no lo hacen, porque de este modo, perderían el derecho a paro. Cabe recordar, que un trabajador puede causar baja voluntaria en un trabajo, ya que así está recogido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, siempre que se cumplan los requisitos, como son, avisar con 15 días naturales de antelación, entregar una carta de renuncia, o aquello que esté estipulado en el convenio colectivo, el trabajador podrá causar baja en la empresa.
Sin embargo, del mismo modo que el trabajador tiene derecho a proceder de este modo, debe contar con que este acto tiene unas consecuencias, entre las más destacadas, la pérdida de derecho a cobrar el paro. Pues no hay que olvidar, que la prestación por desempleo o paro, está contemplada para aquellas personas que han perdido su empleo de forma involuntaria. Es por ello, que muchos trabajadores se preguntan si hay forma de irse de un empleo y contar con el derecho a cobrar el paro. Y la respuesta es que sí.
Dejar el trabajo y cobrar el paro es posible
¿Cuál es la forma de poder dejar un trabajo y aún así cobrar el paro? Lo cierto es que sí, es lo que se conoce coloquialmente como autodespido. Y es que existe una opción en la que el trabajador puede solicitar al Juzgado de lo Social que ponga fin a su contrato, alegando que ha habido un incumplimiento grave del mismo por parte del empleador. Es una fórmula legal, ya que está recogida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, para poder acogerse a este autodespido, debe acreditarse que efectivamente la empresa está incumpliendo lo establecido en el contrato. En este sentido, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que como hemos adelantado, es el que regula la extinción del contrato por voluntad del trabajador, establece que las causas justas por las que el trabajador puede acogerse a este autodespido, son:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Esto significa, que es posible que el trabajador alegue circunstancias que en esencia, sean además las que le empujan a querer irse del trabajo. Pues en ocasiones, es la mala situación o el incumplimiento del contrato, la mayor causa de abandono de un puesto laboral. Así pues, ya sabes que puedes acogerte al autodespido por razones como los cambios de horario sin que conste en el contrato u otro tipo de incumplimientos por parte de la empresa.
Prestación contributiva
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se establece que la prestación contributiva o paro, es la herramienta que protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.
Cabe recordar, que esta prestación contributiva incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
En cuanto a sus beneficiarios, el SEPE indica que podrán cobrar una prestación por desempleo quienes:
- Se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas.
- Tengan el período mínimo de cotización exigido.
- No se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad recogidas legalmente.