Entre los herederos más importantes de una herencia se suelen encontrar el cónyuge viudo y el resto de herederos. Así, el testamento es un documento clave por el que el testador puede determinar el modo en el que se reparte su herencia.
El testamento no es totalmente libre. Es decir, el testador debe respetar ciertas disposiciones legales que se recogen en la normativa del Código Civil español. Sin embargo, con el testamento sí que se puede beneficiar en parte a unos herederos con respecto a otros.
Herencia para el cónyuge superviviente
La legislación del Código Civil español determina que el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia. En este sentido, podemos afirmar que, como mínimo, el cónyuge tendrá derecho a este usufructo.
Al respecto, los expertos de BBVA explican que «el usufructo consiste en el derecho a obtener durante su vida los rendimientos y beneficios que produzcan los bienes correspondientes a esa parte de la herencia. No obstante, el cónyuge usufructuario no puede disponer de los mismos para venderlos o hipotecarios, por ejemplo, ya que no tiene la propiedad de los mismos».
Si bien, este usufructo al que tiene derecho el cónyuge superviviente, puede variar en función del resto de herederos a los que les corresponda la herencia:
- Si el resto de herederos son los hijos o descendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
- En caso de que el resto de herederos sean padres o ascendientes, al cónyuge viudo le corresponde en usufructo la mitad de la herencia.
- Si el fallecido no tuviese hijos ni ascendientes, al cónyuge superviviente le corresponden dos tercios de la herencia.
Estas legítimas se deben respetar en caso de que el fallecido no haya dejado testamento en vida. Sin embargo, la legislación también establece que se deben respetar del mismo modo en caso de que sí haya testamento.
Así, los profesionales de BBVA aclaran que «para poder tener derecho al usufructo de cónyuge viudo, será necesario que el matrimonio esté vigente en el momento del fallecimiento del otro cónyuge. Por tanto, no tienen derecho al usufructo aquellos viudos que estén separados legalmente o de hecho en el momento de fallecimiento, salvo que hubiese reconciliación previa al mismo y la misma se hubiese notificado al Juzgado que dictó la sentencia de separación o al Notario que hizo la escritura de separación».
Cómo proteger al cónyuge en el testamento
Por otra parte, el testador tiene la posibilidad de proteger al cónyuge viudo a través del testamento. De este modo, el cónyuge viudo podría recibir un importe de la herencia superior al que se establece por la mera legítima.
En este sentido, hay que tener en cuenta que la herencia se divide en tres partes: tercio de la legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. Así, se trata de un aspecto clave para beneficiar al cónyuge con el testamento.
El tercio de la legítima está reservado para los herederos forzosos. Por su parte, el tercio de mejora también corresponde a los herederos forzosos, aunque se puede beneficiar a unos con respecto a otros, siempre que así lo determine el testador.
Finalmente, encontramos el tercio de libre disposición. En esta parte de la herencia, se puede destinar directamente a la persona que desee el testador, incluso aunque no se trate de ningún heredero forzoso. De este modo, el testador puede otorgar una mayor protección a su cónyuge dejándole también en herencia la parte correspondiente al tercio de mejora.